Local comercial con venta al público: ¿Existe alguna excepción para la entrega del comprobante?
El artículo 14 de la Resolución General (AFIP) 4291/2018, en su segundo párrafo establece que cuando se trate de operaciones con consumidores finales por las actividades previstas en el Anexo de la Resolución General 4290/2018, se deberá entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA