La Plata, Buenos Aires.
Martes 9 de Agosto de 2022
VISTO la Resolución N° 15.515 del suscripto, la Ley 15.165, Decr. P.E. 100/20 y Res. Normativas 7/22 del D. E. de ARBA; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente a los fines de facilitar la finalización de las ejecuciones y acelerar las percepciones de créditos tributarios establecer un régimen extendido de cancelación de costas en cuotas, tanto para las MiPyMEs como para los restantes ejecutados.-
Que de acuerdo a los montos de honorarios que surjan a regularizar puede procederse, sin desvirtuar el objetivo, a otorgar un tratamiento diferencial de acuerdo a aquellos de inferior significatividad.-
Por ello,
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: En todos los juicios en que el apoderado o el ejecutado lo estimen conveniente podrán abonarse los honorarios netos en tres (3) cuotas en la medida que cada cuota sea igual o superior a un (1) Jus Arancelario.-
ARTÍCULO 2°: En aquellos juicios en los que el apoderado o el ejecutado estimen conveniente implementar el pago de honorarios netos en más de tres (3) cuotas las mismas no podrán ser inferiores a la suma equivalente a cuatro (4) Jus Arancelarios vigentes al momento de la suscripción del acuerdo. El máximo de cuotas a otorgar será de veinticuatro (24).-
ARTÍCULO 3°: En los casos de los artículos anteriores los aportes previsionales a cargo de la demandada, a cargo de la actora, la Tasa de Justicia, la Sobre Tasa y los gastos de estudio autorizados deberán resultar cancelados totalmente en forma conjunta con la primer cuota neta de honorarios y a modo de anticipo.-
ARTÍCULO 4°: En ningún caso las cuotas a otorgar podrán exceder a las del Plan ala que ingrese el ejecutado en ARBA, si es que existiere plan para el crédito ejecutado.-
ARTÍCULO 5°: En caso de acordarse cuotas en los términos del artículo segundo de la presente se adicionará a cada una un interés mensual del dos por ciento (2%).-
ARTÍCULO 6°: Derógase la Resolución 15.515 y toda otra que se oponga a la presente, regístrese, remítase copia a la Subsecretaría Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios para su notificación y a la Arba para su conocimiento.-
Hernán Rodolfo Gomez
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA