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2022-08-09 | Normativa

Resolución 193/2022. 24 CUOTAS DE HONORARIOS


La Plata, Buenos Aires. 

Martes 9 de Agosto de 2022


VISTO la Resolución N° 15.515 del suscripto, la Ley 15.165, Decr. P.E. 100/20 y Res. Normativas 7/22 del D. E. de ARBA; y


CONSIDERANDO:


Que resulta conveniente a los fines de facilitar la finalización de las ejecuciones y acelerar las percepciones de créditos tributarios establecer un régimen extendido de cancelación de costas en cuotas, tanto para las MiPyMEs como para los restantes ejecutados.-


Que de acuerdo a los montos de honorarios que surjan a regularizar puede procederse, sin desvirtuar el objetivo, a otorgar un tratamiento diferencial de acuerdo a aquellos de inferior significatividad.-


Por ello,


EL FISCAL DE ESTADO


RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: En todos los juicios en que el apoderado o el ejecutado lo estimen conveniente podrán abonarse los honorarios netos en tres (3) cuotas en la medida que cada cuota sea igual o superior a un (1) Jus Arancelario.-


ARTÍCULO 2°: En aquellos juicios en los que el apoderado o el ejecutado estimen conveniente implementar el pago de honorarios netos en más de tres (3) cuotas las mismas no podrán ser inferiores a la suma equivalente a cuatro (4) Jus Arancelarios vigentes al momento de la suscripción del acuerdo. El máximo de cuotas a otorgar será de veinticuatro (24).-


ARTÍCULO 3°: En los casos de los artículos anteriores los aportes previsionales a cargo de la demandada, a cargo de la actora, la Tasa de Justicia, la Sobre Tasa y los gastos de estudio autorizados deberán resultar cancelados totalmente en forma conjunta con la primer cuota neta de honorarios y a modo de anticipo.-


ARTÍCULO 4°: En ningún caso las cuotas a otorgar podrán exceder a las del Plan ala que ingrese el ejecutado en ARBA, si es que existiere plan para el crédito ejecutado.-


ARTÍCULO 5°: En caso de acordarse cuotas en los términos del artículo segundo de la presente se adicionará a cada una un interés mensual del dos por ciento (2%).- 


ARTÍCULO 6°: Derógase la Resolución 15.515 y toda otra que se oponga a la presente, regístrese, remítase copia a la Subsecretaría Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios para su notificación y a la Arba para su conocimiento.-


Hernán Rodolfo Gomez

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