La Ley 27.737, modifica el régimen legal de los contratos de locación de inmuebles, particularmente ciertas cuestiones que habían sido modificadas o introducidas por la Ley de 27.551. Además, incorporó ciertos incentivos para alentar la oferta de inmuebles para locaciones destinadas a vivienda.
En particular, te compartimos los detalles de los beneficios del Régimen Simplificado para los Pequeños contribuyentes.
Marco Normativo
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Reforma de la Ley de Alquileres, que incluye incentivos fiscales
Incentivos para la actividad de locación de inmuebles
A continuación, se comentan los dos beneficios fiscales que se establecieron:
Se considera una sola, cualquiera sea su destino, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma:
- Todos los bienes inmuebles que se mantenga en locación
- Todos los condominios de bienes inmuebles en locación comprendidos
Requisito:
La locación se respalda mediante contratos debidamente registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
Cuando no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio.
Requisitos:
La obtención de los siguientes ingresos no computables no impide el goce de la exención:
El pequeño contribuyente deberá declarar la actividad “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”, a través del servicio web de AFIP “Sistema Registral” mediante la opción “Registro Único Tributario”:
Procedimiento para registrar la exención del pago del impuesto integrado
El beneficio de la exención del impuesto integrado se debe registrar en el portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737”:
Plazos
La registración que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, deberá efectuarse hasta el 30/09/2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.
Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI
Quienes quieran usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, deberán declarar los contratos de locación sobre bienes inmuebles, ingresando al servicio web de AFIP denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”:
Procedimiento para declarar el contrato de alquiler en el RELI
Podes acceder a la guía paso a paso de la AFIP para realizar la carga del contrato en el servicio web
Plazos
Los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI, antes del 30/09/2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA