La Ley 27.73 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes estableció cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Uno de los temas más salientes es el de premiar a los contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sujetos beneficiados
El código del beneficio es el 609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES.
Deben contar con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.
El beneficio de contribuyente cumplidor para el responsable sustituto debe solicitarse por separado del que solicite los socios.
Requisitos
Beneficio
Impuesto |
Reducción |
Bienes Personales |
0,5 puntos
porcentuales |
Bienes personales - Acciones y participaciones |
0,125 puntos
porcentuales |
Las alícuotas quedarán de la siguiente forma:
Período fiscal 2023
Valor Total de
bienes que exceda el MNI |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el
excedente de $ |
|
Más de |
A pesos |
|||
0 |
13.688.704,13 |
0 |
0 % |
0 |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
0 |
0,25 % |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
39.925,39 |
0,50 % |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
456.290.137,84 |
302.292,22 |
0,75 % |
82.132.224,82 |
456.290.137,84 |
En adelante |
3.108.476,56 |
1,00 % |
456.290.137,84 |
Período fiscal 2024
Valor Total de
bienes que exceda el MNI |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el
excedente de $ |
|
Más de |
A pesos |
|||
0 |
13.688.704,13 |
0 |
0 % |
0 |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
0 |
0,25 % |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
39.925,39 |
0,50 % |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
En adelante |
302.292,22 |
0,75 % |
82.132.224,82 |
Período fiscal 2025
Valor Total de
bienes que exceda el MNI |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el
excedente de $ |
|
Más de |
A pesos |
|||
0 |
13.688.704,13 |
0 |
0 % |
0 |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
0 |
0,25 % |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
En adelante |
39.925,39 |
0,50 % |
29.658.858,97 |
Pérdida del beneficio
La AFIP anulará el beneficio otorgado cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
La anulación surtirá efecto en el período fiscal en que se pierda la condición, debiéndose rectificar las declaraciones juradas y pagar las diferencias con la alícuota plena, junto con los intereses desde el vencimiento hasta el pago.
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