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2024-08-29 | Noticias

Bienes Personales. Beneficio contribuyentes Cumplidores


La Ley 27.73 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes estableció cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Uno de los temas más salientes es el de premiar a los contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.



Sujetos beneficiados


  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Responsables sustitutos, encuadrados como micro, pequeña o mediana empresa.


El código del beneficio es el 609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES.

Deben contar con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

El beneficio de contribuyente cumplidor para el responsable sustituto debe solicitarse por separado del que solicite los socios.



Requisitos


  • No haber regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos de la Ley 27.743. 
  • Haber presentado y cancelado antes del 31/12/2023, las declaraciones juradas determinativas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. 
  • El servicio web de AFIP “Mis Facilidades” tiene habilitada la consulta de imputación de cuotas pagadas, donde muestra si una obligación regularizada fue cancelada por imputación de las cuotas ingresadas a una fecha dada, en este caso al 31/12/2023. 
  • El término cancelado debe entenderse como pago total del gravamen.



Beneficio


  • Reducción de un porcentual en la alícuota aplicable al tributo
  • Esta rebaja se aplica para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.


Impuesto

Reducción

Bienes Personales

0,5 puntos porcentuales

Bienes personales - Acciones y participaciones

0,125 puntos porcentuales


Las alícuotas quedarán de la siguiente forma:

 

  • Personas Humanas y Sucesiones indivisas



Período fiscal 2023


Valor Total de bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de

A pesos

0

13.688.704,13

0

0 %

0

13.688.704,13

29.658.858,97

0

0,25 %

13.688.704,13

29.658.858,97

82.132.224,82

39.925,39

0,50 %

29.658.858,97

82.132.224,82

456.290.137,84

302.292,22

0,75 %

82.132.224,82

456.290.137,84

En adelante

3.108.476,56

1,00 %

456.290.137,84



Período fiscal 2024


Valor Total de bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de

A pesos

0

13.688.704,13

0

0 %

0

13.688.704,13

29.658.858,97

0

0,25 %

13.688.704,13

29.658.858,97

82.132.224,82

39.925,39

0,50 %

29.658.858,97

82.132.224,82

En adelante

302.292,22

0,75 %

82.132.224,82


Período fiscal 2025


Valor Total de bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de

A pesos

0

13.688.704,13

0

0 %

0

13.688.704,13

29.658.858,97

0

0,25 %

13.688.704,13

29.658.858,97

En adelante

39.925,39

0,50 %

29.658.858,97


Ejemplos de Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2023 con y sin beneficio de contribuyente cumplidor


  • Responsables sustitutos: 0,375%. 


Pérdida del beneficio


La AFIP anulará el beneficio otorgado cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:


  • Se hubiera regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos.
  • Con posterioridad a la solicitud del beneficio, se presente una declaración jurada rectificativa que genere deuda por los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022.
  • El responsable sustituto de acciones y participaciones que pierde su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda. 


La anulación surtirá efecto en el período fiscal en que se pierda la condición, debiéndose rectificar las declaraciones juradas y pagar las diferencias con la alícuota plena, junto con los intereses desde el vencimiento hasta el pago.



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