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2000-08-29 | Noticias

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. SILENCIO POSITIVO. Reglamentación y cronograma


Introducción


Se reguló el capítulo de la Ley de Bases relacionado con el "silencio positivo administrativo", con el objetivo de hacer más eficientes los tiempos de los trámites ante las dependencias del Estado. A partir del 1 de noviembre, la falta de respuesta ante una solicitud de trámite se considerará como una respuesta afirmativa. 


A continuación, te compartimos un resumen sobre el tema.



Ley 27.742: El Silencio Administrativo como Aprobación Tácita



Mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (Art. 31, Capítulo III, Título II), se sustituyó el Art. 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y se estableció que, en los casos de solicitud por parte de los particulares de una autorización administrativa - conforme normativa - el silencio por parte de la Administración, vencido el plazo correspondiente, tendrá sentido positivo; es decir, una forma de manifestación tácita de la voluntad de la Administración Pública. 


De la sustitución efectuada del Art. 10 de la Ley 19.549 se desprende lo siguiente:  


“Artículo 10: El silencio o la ambigüedad de la Administración se regirá de conformidad con las siguientes normas: … .- b) Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.- … .-“ 


Es importante destacar, que se han excluido de dicha institución jurídico administrativa determinadas materias, como ser salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto que una norma específica determine lo contrario. Asimismo, se establece la posibilidad de incluir otros supuestos por vía reglamentaria.       


Por último, la nueva normativa expresa que “Configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa. … .-“


Con lo cual, si un particular solicita una autorización administrativa en el marco de la Ley y transcurre el plazo establecido; vencido el mismo, el silencio de la Administración Pública implica la aceptación tácita de la solicitud efectuada. 


Posteriormente, a través del Decreto PJN 695/2024 se aprobó la reglamentación del Título II de la Ley N° 27.742 y se encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo. 


En relación a la vigencia de dicha institución, se determinó que comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el cronograma a dictarse y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.


También se estableció que “Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.” 


En tal sentido, se adecuó el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017. de la siguiente manera:  


Art. 25 sustituye Art. 63 Reglamento 


“ARTÍCULO 63.- De la conclusión de los procedimientos. Los trámites administrativos concluyen por resolución expresa, por silencio positivo, por caducidad o por desistimiento del procedimiento o del derecho.”


Art. 28 sustituye Art. 65 Reglamento 


“ARTÍCULO 65.- La conclusión de los procedimientos por configuración del silencio positivo y la declaración de la caducidad resultarán de lo previsto en los artículos 10, inciso b) y 1° bis, inciso k), de la Ley de Procedimientos Administrativos, respectivamente.” 


Finalmente, mediante la Decisión Administrativa JGM 836/2024 se estableció el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo a partir de:


  • 1º de noviembre de 2024 para las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, y; 
  • 1º de diciembre de 2024 para los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional.


Asimismo, tal como se desprende de los considerandos de dicha Decisión Administrativa, se deberán realizar modificaciones en la plataforma TAD o la que se utilice, con el fin de incluir una leyenda que ponga en conocimiento del particular la aplicación del referido silencio con sentido positivo.  

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