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2024-08-30 | Noticias

RÉGIMEN SIMPLIFICADO CABA. AGIP aclara cómo realizar el reingreso


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), mediante la Resolución AGIP 284/2024 y la Resolución AGIP 291 /2024, modificó el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024.


Asimismo, estableció precisiones respecto al procedimiento para el reingreso al régimen de aquellos contribuyentes que fueron excluidos durante el año 2024.


Las modificaciones consisten en:


  • AMPLIACIÓN DE CATEGORÍAS Y MONTOS

- Aumento del límite de operaciones: se pueden incluir operaciones hasta $ 68.000.000.

- Ampliación de Categorías: las categorías ahora van de la A a la K.

- Nuevo Precio Unitario Máximo: el precio unitario máximo de venta se elevó a $385.000.

- Parámetro Superficie Afectada: sin cambios.

- Parámetro Energía Eléctrica Consumida: sin cambios.



La nueva tabla vigente queda conformada de la siguiente manera:


Categoría

INGRESOS BRUTOS

Superficie Afectada (M²)

Energía

Eléctrica

consumida

anualmente

(KW)

Impuesto para

Actividades

Desde

Hasta

Cuota Bimestral

A

$ 0,00

$ 6.450.000

30

3.330

$ 32.250

B

$ 6.450.001

$ 9.450.000

45

5.000

$ 47.250

C

$ 9.450.001

$ 13.250.000

60

6.700

$ 66.250

D

$ 13.250.001

$ 16.450.000

85

10.000

$ 82.250

E

$ 16.450.001

$ 19.350.000

110

13.000

$ 96.750

F

$ 19.350.001

$ 24.250.000

150

16.500

$ 121.250

G

$ 24.250.001

$ 29.000.000

200

20.000

$ 145.000

H

$ 29.000.001

$ 44.000.000

200

20.000

$ 220.000

I

$ 44.000.001

$ 49.250.000

200

20.000

$ 246.250

J

$ 49.250.001

$ 56.400.000

200

20.000

$ 282.000

K

$ 56.400.001

$ 68.000.000

200

20.000

$ 340.000



  • RECATEGORIZACIÓN

- Ahora la recategorización pasa a ser semestral. Se realizará dos veces al año: en Enero y Julio, igualando de esta manera al Monotributo Nacional.

- Por única vez, el plazo para recategorizarse correspondiente al mes de julio se extiende hasta el 16 de septiembre de 2024, conforme los términos del artículo 16 de la Resolución AGIP 284/2024.

- Deberán recategorizarse quienes hayan tenido cambios que modifiquen su categoría (nivel de facturación, superficie afectada y energía eléctrica consumida).

- Los contribuyentes que comenzaron sus actividades y no han pasado seis meses completos desde su inicio hasta la recategorización se encuentran exceptuados de hacer este trámite.



  • REINGRESO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS EN 2024

Los contribuyentes que fueron excluidos del Régimen Simplificado durante 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio por AGIP, debido a que superaron el límite máximo de ingresos de la categoría máxima, podrán reingresar al mismo hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución AGIP 291 /2024.


Para hacerlo, deberán ingresar a la página web de AGIP con Clave Ciudad y tramitar el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con este trámite automáticamente serán dados de baja como Contribuyentes Locales, es decir, que cesarán en el Régimen General.


En cuanto a la fecha de la nueva alta, los contribuyentes podrán reingresar desde el 1° de enero de 2024 o indicar la fecha que consideren dentro del año 2024. En caso de que hayan presentado una Declaración Jurada (DDJJ) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Régimen General, deberán generar el alta con una fecha posterior al periodo de la DDJJ, respetando lo establecido por el artículo 255 del Código Fiscal CABA [1]


Ejemplo: si se presentó la DDJJ IIBB (Régimen General) para el periodo 07/2024, el alta en el Régimen Simplificado deberá ser con fecha 08/2024.


IMPORTANTE: Quienes no efectúen su reingreso dentro del plazo mencionado anteriormente no podrán hacerlo hasta después de transcurridos 3 años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la baja, según el artículo 27 de la Resolución AGIP 284/2024.




Tener presente que si durante los periodos en los cuales el contribuyente se encontraba inscripto en el Régimen General se ha generado un saldo a favor, el mismo podrá ser utilizado para compensar la cuota bimestral a pagar en el Régimen Simplificado, ya que se trata del mismo tributo.



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[1] Artículo 255.- Cuando los contribuyentes cesan en su actividad, salvo los casos previstos en el artículo 258, deben denunciar tal circunstancia ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dentro del término de 15 días de producido el hecho, denunciando tal circunstancia. Esta situación es extensible a quienes modifiquen su categoría de contribuyente según las previstas en el artículo 267.


Si la denuncia del hecho no se produce en el plazo previsto, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad hasta 1 mes antes de la fecha en que se presenta la denuncia en cuestión.

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