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2024-08-30 | Normativa

Resolución P. 600/2024. Auxiliares de Justicia


VISTO:


-Las Resoluciones P. Nº 461/2019, 282/2020 y 348/2021, y las Resoluciones M. D. Nº 36/2022, y 41/2023,


-La inminente apertura del período para la inscripción para actuar como Auxiliar ante la Justicia durante el año 2025,


-La Acordada de la CSJN Nº 23/2024 que dispone un arancel de $ 30.000.- (pesos treinta mil) para realizar dicha inscripción, que representa un incremento del 500% (quinientos por ciento) con respecto a la suma del año anterior, fijada en $ 5.000.- (pesos cinco mil),


-Que dicho arancel es recaudado por este Consejo y luego transferido al organismo correspondiente, sin que signifique ningún beneficio económico para el Consejo,


-Que, según lo dispuesto por la Acordada de la CSJN Nº 2/2014, se debe iniciar el proceso de validación de datos, utilizando el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), para cargar adjuntos a validar, alojado en la página web www.pjn.gov.ar


-El artículo 11 inc. a) de la Ley Nº 466 (CABA) y el artículo 54 inc. a) del Reglamento Interno y sus modificatorias,


-Las Resoluciones C. D. Nº 12/2023 y P. Nº 339/2023, y


CONSIDERANDO:


-El fuerte incremento registrado al fijarse el arancel de inscripción para actuar como Auxiliar ante la Justicia durante el año 2025, con relación al arancel fijado para el año 2024.


-Que en el marco del actual contexto económico y laboral, es necesario facilitar el acceso a las fuentes de trabajo profesional independiente.


-Que el Consejo interviene en el proceso de validación de datos y requisitos de los/las matriculados/as de esta Institución que se inscriben para actuar como Auxiliares ante la Justicia.


-Que el Consejo tiene a disposición de sus matriculados/as, una amplia oferta de servicios que pueden contribuir a su vida profesional, laboral y personal.


-Que con el fin de actuar en colaboración con la matrícula y tomando en cuenta lo expuesto en los considerandos anteriores, se considera necesario otorgar un beneficio para la matrícula en el marco de la inscripción para actuar en calidad de Auxiliares ante la Justicia, consistente en la generación de un saldo a favor con un tope máximo equivalente al importe abonado en concepto de arancel fijado por la Acordada de la CSJN Nº 23/2024, para ser aplicado en forma exclusiva en los servicios de venta de publicaciones de “EDICON”, y cursos de la oferta de la Gerencia de Capacitación y Actualización Profesional de nuestro Consejo.


-Que en el ámbito del Comité Ejecutivo del Consejo Profesional se analizó el tema, brindando opinión favorable con el fin de otorgar un beneficio a los/as matriculados/as que se inscriban para actuar en calidad de Auxiliares ante la Justicia, de acuerdo con el Considerando anterior.

 

Por ello,


LA PRESIDENTA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,


RESUELVE:


Art. 1°.- ESTABLECER que los/las profesionales matriculados/as en este Consejo que queden debidamente inscriptos para actuar como Auxiliares ante la Justicia para el año 2025, contarán como beneficio, con un saldo a favor a aplicar por única vez con un tope equivalente al importe abonado según la Acordada de la CSJN Nº 23/2024 de $ 30.000.- (pesos treinta mil) para ser utilizado en los servicios de venta de publicaciones de “EDICON”, y cursos de la oferta de la Gerencia de Capacitación y Actualización Profesional.


Art. 2°.- ESTABLECER como condiciones para acceder al beneficio citado en el Art. 1°.- los siguientes:


a) Haber sido correctamente validados por este Consejo;


b) Haber realizado el pago del arancel citado con los medios de pago habilitados para tal fin en esta entidad;


c) Haber finalizado de forma correcta la inscripción y estar habilitado/a para la actuación correspondiente.


Art. 3°.- ESTABLECER que el saldo a favor mencionado en el artículo anterior, sólo podrá utilizarse en un único pago, por lo que al momento de aplicarse, si el importe a abonar resultara inferior al tope establecido, la diferencia no utilizada no podrá consumirse en futuros pagos, extinguiéndose dicho saldo no utilizado y todo beneficio emanado de la presente.


Art. 4°.- ESTABLECER que el beneficio mencionado en el Art. 1°.- estará vigente desde el 2 de enero del 2025 y caducará el 31 de diciembre de 2025, fecha desde la cual se extinguirá todo derecho y/o beneficio emanado de la presente.


Art. 5°.- ESTABLECER que el importe del beneficio no es reintegrable en efectivo, ni podrá utilizarse con ningún otro fin distinto al establecido en la presente. De haberse realizado pagos del arancel establecido en el Art. 1º.- por otros medios no correspondientes a este Consejo o de haber mediado por alguna razón devolución del importe abonado para tal fin, no corresponderá el beneficio.


Art. 6°.- INSTRUIR a la Gerencia General, a la Gerencia Coordinadora Técnica y Operativa, a la Gerencia de Capacitación y Actualización Profesional, a la Gerencia Técnica y Tributaria, a la Gerencia Coordinadora de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Sistemas, a la Jefatura de Seguridad Informática, a la Gerencia de Administración, a la Subgerencia de Matrículas, Cumplimiento y Responsabilidad Profesional, y a la Subgerencia de Servicios a la Matrícula, para que coordinen y establezcan los procesos administrativos y las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.


Art. 7°.- Comuníquese, regístrese, elévese a la Mesa Directiva, dese difusión, dese cuenta al Consejo Directivo y archívese.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de agosto de 2024


Dra. Silvia Abeledo

Secretaria

C.P. 143 - 42


Dra. Gabriela V. Russo

Presidenta

C.P. 317-248

L.A. 47-5

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