B.O. Mendoza: 30/08/2024
Mendoza, 29 de agosto de 2024
VISTO:
La Resolución General A.T.M. N° 68/2020 y las Resoluciones Generales (AFIP) N° 4622/2019 y N° 5554/2024, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General A.T.M. N° 68/2020, se dispuso la adhesión de la Provincia de Mendoza al Sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado oportunamente por Resolución General C.A. N° 2/2019 de la Comisión Arbitral y sus modificatorias.
Que en el inciso b) del artículo 4° de la citada Resolución General A.T.M., se establecen las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales de conformidad con las definidas por el Artículo 2°, incisos 1. y 2. de la Resolución General (AFIP) N° 4622/2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
Que tales características, definidas por el Artículo 2°, incisos 1. y 2. de la Resolución General (AFIP) N° 4622/2019, refieren a que resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10), y que su monto total resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($200.000.-).
Que con la implementación de la Resolución General (AFIP) N° 5554/2024, se resuelve abrogar las disposiciones la Resolución General (AFIP) N° 4622/2019, y atento a que deja sin efecto lo establecido en el inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General A.T.M. N° 68/2020, resulta necesario definir las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1176/19 y sus modificatorias), y la Ley N° 8521.
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyase el inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General A.T.M. N° 68/2020, por el siguiente:
“b) se reúnan en forma conjunta las siguientes características:
1. resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
2. su monto total resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($ 200.000.-).”
Artículo 2°- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2024.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de Administración a través de la página web www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.
CDOR. DONATI ALEJANDRO LUIS
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA