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2024-09-03 | Normativa

Resolución MCH 603/2024. MONOTRIBUTO SOCIAL. Reempadronamiento


B.O. 03/09/2024

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024


VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-91400790-APN-SSIES#MCH, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones N° RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020, RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH y


CONSIDERANDO:


Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.


Que por el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE, modificatorio del Decreto N° 50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, se sustituye el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.


Que en el artículo 12 del Decreto precedentemente mencionado se establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.


Que, asimismo, por dicho Decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dentro de los cuales se encuentran participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas, entender en el diseño de políticas sociales que promuevan el desarrollo humano desde la integración local y regional, revalorizando el territorio y las economías regionales, entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva, entre otros.


Que por el mismo Decreto se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA, entre ellos, asistir a la Secretaría en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción y adopción de las estrategias innovativas de economía solidaria; entender en el diseño e implementación de políticas innovativas de promoción del desarrollo local revalorizando el territorio con una perspectiva de inclusión.


Que mediante la Ley N° 25.865, se estableció un nuevo sujeto económico con características propias denominado “EFECTOR DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL”, que sería integrado en un Registro que funcionaría dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.


Que por Decreto N° 189 fecha 13 de febrero de 2004 se creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.


Que asimismo, por la Ley N° 26.223, se modificó el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose el carácter de permanente de las exenciones y beneficios para los efectores sociales inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.


Que la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario N° 1/2010 y sus normas modificatorias y complementarias, establecieron que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social corresponderá cuando quede encuadrado en la categoría A.


Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social, el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).


Que por RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020 se sustituyó el ARTÍCULO 2° de la RESOL-2018-14- APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y se aprobó el Anexo identificado como IF-2020-16549474- APNDNAYGSPESYP#MDS “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.


Que por Resolución N° RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH se dispuso que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO subsidiaría el aporte a cargo del monotributista social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y de sus adherentes, que se encuentren en el marco de los PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y VOLVER AL TRABAJO creados por DECTO-2024-198-APN-PTE.


Que con el fin de realizar una buena gestión y administración eficiente de los recursos, resulta oportuno contar dentro de la administración pública con una política de gestión integral que contemple la actualización y adecuación de la normativa vigente.


Que en este marco, resulta necesario redefinir las políticas implementadas, con el objetivo de fortalecerlas en miras a la equidad de su distribución y, de esta manera, contemplar los desafíos actuales de la mencionada Secretaría.


Que por ello, resulta necesario, proceder a incorporar el artículo 8 bis y modificar el artículo 12 del Anexo identificado como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y por otra parte, dejar sin efecto la RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH por los motivos expuestos precedentemente.


Que la derogación de la resolución mencionada en el párrafo anterior no implica que se deje sin efecto la categoría tributaria denominada “Monotributo Social”, por consiguiente, el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el aporte del 50% del componente de la obra social por sí y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino.


Que asimismo, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta oportuno instar las acciones necesarias a fin de comunicar el proceso de reempadronamiento del monotributo social de los titulares de los programas de ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y VOLVER AL TRABAJO creados por DECTO-2024-198-APN-PTE, como así también de los titulares que participen de las redes y organizaciones de Microcrédito del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, conforme los criterios de elegibilidad aludidos y las características establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.117, que se llevará a cabo mediante el Formulario de “declaración jurada”.


Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, ha tomado la intervención pertinente.


Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.


Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido conforme a su competencia.


Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.


Que la SUBSECRETARÍA LEGAL DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias y Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de mayo de 2020, el Decreto Nº DECTO-2024-490-APN-PTE del 05 de junio del 2024.


Por ello,


LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- Incorpórese como artículo 8° bis al Anexo identificado como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el siguiente:


“Artículo 8 bis: OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE. Emitida la correspondiente Resolución que aprueba la inscripción en el REGISTRO y que confiere la categoría de Efector Social con fecha retroactiva a la fecha de inscripción del alta temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, será requisito excluyente para mantenerse inscripto en el Registro emitir como mínimo seis comprobantes de manera semestral, desde el alta temprana, salvo aquellos que por disposiciones legales se encuentren exentos de dicha obligación. Para el caso que se emita comprobante papel, el Efector Social deberá presentar las mismas ante el Registro en los plazos correspondientes”.


ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 12 del Anexo identificado como IF-2020-16549474-APN-DNAYGSPESYP#MSYDS aprobado por Resolución RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de la entonces SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 12°.- DE LAS BAJAS Y RECATEGORIZACIONES DE OFICIO – MONOTRIBUTO SOCIAL. El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando se constate que no se cumplen con los criterios y/u obligaciones ut supra definidos mediante: a. Los cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha integrado el pago a su cargo por un plazo de tres (3) meses consecutivos o alternados, de manera semestral. b. Informes suministrados por la AFIP, o del cotejo de los datos previsionales, patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y/o la AFIP, se desprenda que el titular no mantiene las condiciones establecidas por la normativa para continuar inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social. c. Informes suministrados por AFIP, SINTYS, la SSSalud, Anses u otros organismos públicos competentes, de los cuales surja que los adherentes de los titulares inscriptos en el REGISTRO y en la categoría tributaria optativa del monotributo social, son beneficiarios de otra obra social o medicina prepaga. d.- Los cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha emitido como mínimo seis comprobantes en un plazo de seis (6) meses, desde el alta temprana.”


ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto a partir del 01 de octubre de 2024 la Resolución RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH de fecha 03 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO lo dispuesto en el artículo 1° y 3° de la presente Resolución.


ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento de Reempadronamiento de Monotributo Social, conforme el ANEXO I identificado como IF-2024-92161048-APN-SSIES#MCH y que forma parte de la presente Resolución.


ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Formulario conforme el ANEXO II identificado como IF-2024-91489376-APN-SSIES#MCH que expone el contenido que se utilizará para el reempadronamiento del Monotributo Social y que forma parte de la presente Resolución.


ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Yanina Elizabeth Nano Lembo

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ANEXO I PROCEDIMIENTO DE REEMPADRONAMIENTO DE MONOTRIBUTO SOCIAL

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ANEXO II - “FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA”

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