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2024-09-11 | Colaboraciones Técnicas

Régimen de Incentivo General de Inversiones ''RIGI'': Lineamientos generales del régimen


Introducción


El día 8 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial, la Ley 27.742 conocida como Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Posteriormente, el Decreto 749/2024 (BO: 23/8/2024) aprobó la reglamentación de los artículos 164 a 228 del Título VII. En la presente colaboración abordaremos el Título VII de la citada ley, designado bajo el nombre “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, en adelante “RIGI”, el cual fue creado con el fin de atraer inversiones en sectores clave de la economía.


¿Cuál es el objetivo del “RIGI”?


El objetivo del RIGI es atraer capitales, principalmente extranjeros, otorgando a cambio beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, con el objetivo de posicionar al país como un destino competitivo que favorezca las inversiones internacionales.


Su finalidad es brindar certidumbre, seguridad jurídica y fiscal a los inversores y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.


¿Cuál es el alcance del “RIGI”?


El “RIGI” será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, siendo las “Grandes Inversiones” que califiquen y se concreten bajo el “RIGI” de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. 


Principales Objetivos del “RIGI”:

  • Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras a fin de garantizar la prosperidad del país;
  •  Promover el desarrollo económico;
  • Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos
  • Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI
  • Favorecer la creación de empleo;
  • Generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones y condiciones competitivas para atraer inversiones
  • Otorgar certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI;
  • Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las autoridades de aplicación en materia de recursos naturales;
  • Fomentar el desarrollo de cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión.


¿Cuál es el plazo para adherirse al “RIGI”?


El plazo para adherirse al “RIGI” finaliza el 8 de julio de 2026, prorrogable por única vez hasta el 8 de julio de 2027.


¿Qué son los Vehículos de Proyecto Único (VPU)?


Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) son las entidades creadas exclusivamente para llevar adelante un único proyecto de inversión.


Cabe destacar que los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, salvo las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.


Entes considerados VPU:

  • Sociedades anónimas, incluidas sociedades anónimas unipersonales y sociedades de responsabilidad limitada.
  • Sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero.
  • “Sucursales Dedicadas”, figura creada en este régimen, que posibilita que cualquiera de los entes anteriores que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión, puede optar por establecer una sucursal con independencia del resto de actividades, llevando una contabilidad por separado, capital asignado y personal afectado al proyecto, entre otros requisitos.
  • Uniones transitorias y otros contratos asociativos. 
  • Titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, bajo ciertos requisitos y condiciones para su inclusión en el RIGI.
  • Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada podrán solicitar su inscripción al RIGI exclusivamente a los efectos de contar para ello con los incentivos y derechos, incluidos los insumos, que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. A partir de su inscripción, los proveedores deberán facturar anualmente, en concepto de bienes vendidos y/o servicios prestados y destinados a los VPU inscriptos en el RIGI, un porcentaje en relación al total de su facturación no inferior al que establezca la Autoridad de Aplicación.
    Al vencimiento de cada año calendario el proveedor deberá informar dicho porcentaje a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, acompañando una certificación emitida por contador público matriculado. Si a la conclusión de cada año esta condición no se cumpliere, el proveedor quedará automáticamente y de pleno derecho suspendido en el uso de los incentivos tributarios y aduaneros, por el tiempo que se establezca en la resolución complementaria de carácter general que dicte la Autoridad de Aplicación. A partir de la segunda suspensión dispuesta, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la baja definitiva del proveedor. 


Requisitos y condiciones para la inclusión en el “RIGI”


  • El monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000), pudiendo el Poder Ejecutivo nacional establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). En ningún caso ese monto mínimo podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado. 
  • Además, se deberá prever para el primer y segundo año, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables de al menos el 40% del monto mínimo de inversión como condición de permanencia en el RIGI. 

Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante, cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podrán ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y en dicho caso gozarán de los beneficios y garantías. 


¿Cuáles son los pasos para adherir al “RIGI” a efectos de adquirir los derechos y beneficios del Régimen?


Los pasos para adherir al “RIGI” son los siguientes:

1) Presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión;

2) Obtener la aprobación por parte de la autoridad de aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.

El contenido de la solicitud de adhesión y del plan de inversión se especifica en forma detallada en el artículo 176 de la ley.


¿En qué consisten las inversiones en activos computables?


Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.


La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables siempre que se cumplan ciertas condiciones.


En tal sentido, las inversiones en la adquisición o asignación de algunos activos sólo podrán computarse hasta un máximo del quince por ciento de dicho monto de inversión mínima tales como bienes inmuebles, concesiones de explotación minera, de petróleo y gas, entre otras).


¿Cuál es el plazo máximo de la Autoridad de Aplicación para aprobar o rechazar la Solicitud de Adhesión junto con el plan de inversión por parte del “VPU” - Vehículos de Proyecto Único?


La autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días siguientes para expedirse aprobando o rechazando la Solicitud de Adhesión junto con el plan de inversión del “VPU”. El plazo de cuarenta y cinco días antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.


La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo citado anteriormente se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o de las aclaraciones requeridas.


La decisión de aprobación o rechazo por parte de la autoridad de aplicación se basará en la información incluida en la solicitud de adhesión, en el plan de inversión y en la evaluación que la autoridad de aplicación realice. En este sentido, se aclara que la decisión no será discrecional y respetará la garantía de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, respetándose uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.


El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión indicará de manera expresa la fecha de adhesión al RIGI, que es la fecha de presentación de la solicitud de adhesión o de presentación de la información complementaria que posibilitó la aprobación y los montos que deberán cumplirse en cada uno de los primeros dos años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al RIGI; y la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables según lo propuesto por el VPU en el plan de inversión aprobado.


Por último, el rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI no podrá ser recurrido. Sin embargo, el VPU tendrá derecho a presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración de la autoridad de aplicación hasta dos veces más dentro del mismo año calendario.


¿En qué consiste los requisitos que deberán cumplimentar las empresas para acceder al “RIGI”?


Las empresas deberán presentar un plan detallado de inversión que contemple las etapas del proyecto, incluyendo el cronograma de inversiones y la estimación de los recursos que serán destinados a cada fase.


¿Cuáles son los Incentivos Tributarios, Aduaneros y Cambiarios del “RIGI”?


Incentivos

Tributarios

Ganancias

  • Reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25% para los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
  • Amortización de forma acelerada de los bienes muebles e infraestructura que las empresas obtengan para el proyecto, lo que significa que podrán recuperar parte de su inversión a través de menores pagos de impuestos en los primeros años de operación
  • El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. 

Si no pudieran ser absorbidos en 5 años, podrán transferirse a terceros. 

En el caso de “Sucursales Dedicadas” pasados los 5 años sin que pudieran ser absorbidos, éstos podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros. 

Los quebrantos se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. 

  • Las actualizaciones previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC). 
  • Dividendos, utilidades distribuidas y remesas de establecimientos permanentes: Las personas humanas y sucesiones indivisas tributarán la alícuota del 7% sobre dichas utilidades. Una vez transcurrido un plazo de 7 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%. 
  • Los pagos que los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo efectúen a beneficiarios del exterior por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, se encontrarán exentos del Impuesto a las Ganancias. 
  • Cuando los VPU con proyectos declarados de Exportación Estratégica efectúen pagos a beneficiarios del exterior, se presumirá ganancia neta el 30% de los importes abonados, excepto que exista una disposición que implique un tratamiento más favorable, en cuyo caso será de aplicación este último. Esta presunción no admite prueba en contrario. También se aclara que en estos casos no será aplicable el “grossing up”. 
  • Reorganización de empresas con el objeto de establecer un VPU: estarán sujetas a ciertos requisitos contemplados en el artículo 197 de la Ley 27.742. 

IVA

  • Los VPU podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) contenido en las compras, construcción de bienes de uso o el IVA de inversiones en obras de infraestructura, a sus proveedores o a la AFIP, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
  • Devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de tres meses, lo que mejora el flujo de caja de las empresas.
  • Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el tratamiento de saldos de libre disponibilidad. 
  • En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal. 
  • La reglamentación establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión y entrega de los mencionados Certificados de Crédito Fiscal y la transferencia del remanente de saldos de créditos fiscales.

 

Débitos y créditos:

  • Posibilidad del cómputo del 100% del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias, lo que reduce la carga impositiva sobre las operaciones financieras de las empresas.

Incentivos Aduaneros

Derechos de importación

  • Respecto de las importaciones, las empresas adheridas al RIGI estarán exentas del pago de derechos de importación por bienes de capital, repuestos, partes e insumos necesarios para llevar adelante el proyecto. Este es un incentivo importante, ya que reduce los costos iniciales de las inversiones, que suelen ser elevados en proyectos de infraestructura o industriales. 

Derechos de exportación

  • Durante los primeros tres años del proyecto, las empresas estarán exentas del pago de derechos de exportación, volviéndose más competitiva su producción en los mercados internacionales.
  • En el caso de que las mencionadas exportaciones sean realizadas por los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los 2 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. 
  • Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho proyecto adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. 

Incentivos Cambiarios

Divisas por exportaciones

  • La exención parcial de la obligación de liquidar las divisas generadas por exportaciones en el mercado de cambios, la cual consiste que en los primeros dos años de iniciada la inversión, las empresas deberán liquidar el 20% de las divisas, este porcentaje aumentará al 40% en el tercer año hasta alcanzar el 100% en el cuarto año.
  • Asimismo, se aclara que las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU.
  • Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU serán de libre disponibilidad en el exterior y en nuestro país, pudiendo ser utilizados libremente para cualquier concepto. 
  • No se aplican restricciones para el acceso mercado de cambios para el pago de endeudamientos financieros con el exterior, pago de utilidades, dividendos e intereses a sujetos no residentes.


¿Qué sectores de la economía pueden participar del “RIGI”?


  • Los sectores que podrán acogerse a este régimen son: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y el rubro de petróleo y gas.


¿En qué consisten los principales beneficios específicos para cada sector?


Sector

Beneficios

Forestoindustria

  • Incentivos para la industrialización y explotación de recursos forestales.
  • Facilidades fiscales y aduaneras para la importación de bienes de capital y repuestos. 

Turismo

  • Apoyo a proyectos relacionados con hospedaje y alojamiento.
  • Exenciones impositivas y aduaneras para infraestructura turística. 

Infraestructura

  • Beneficios para la construcción de redes y sistemas públicos y privados, incluyendo transporte, logística y proyectos de esparcimiento.
  • Exenciones de derechos de importación para bienes de capital vinculados a obras de infraestructura. 

Minería

  • Fomento de la prospección, exploración, desarrollo y explotación de minerales.
  • Exenciones de derechos de importación para maquinaria y repuestos utilizados en actividades mineras.

Tecnología

  • Incentivos para el desarrollo de bienes y servicios tecnológicos innovadores en áreas como biotecnología, nanotecnología, inteligencia artificial y más.
  • Mejores condiciones tributarias para empresas tecnológicas que inviertan en innovación. 

Siderurgia

  • Promoción de la industrialización y procesamiento de hierro, acero y aleaciones.
  • Beneficios fiscales para la producción de productos primarios y elaborados en la industria siderúrgica. 

Energía

  • Incentivos para la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía, incluyendo fuentes renovables.
  • Exenciones impositivas para proyectos energéticos de gran envergadura, tanto en energías renovables como no renovables. 

Petróleo y Gas

  • Exenciones de derechos de importación para infraestructura relacionada con la explotación de hidrocarburos, petroquímica y gas natural licuado.
  • Flexibilidad cambiaria para los proyectos de largo plazo y exenciones de derechos de exportación durante los primeros tres años. 


Señalamos que cada sector tiene requisitos específicos en cuanto al monto de inversión mínimo que las empresas deben cumplir para ser elegibles.


Estabilidad normativa en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria: 


Los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria. No obstante, podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en el futuro.


La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria tendrá vigencia durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión por parte del VPU.


En el caso de proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y que se ejecuten en etapas sucesivas, se extiende la estabilidad hasta los 30 años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa del Proyecto, siempre que la primera etapa cumpla con los compromisos mínimos de inversión.


Acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU 


Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a ésta última dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido.


Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU podrán ser objeto de prenda, cesión con garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo también ser informado a la mencionada autoridad dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido.


Registros contables: 


Los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.


Finalización de los Incentivos del “RIGI”:


Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo por las siguientes causas:


  • Finalización del proyecto por fin de su vida útil;
  • Quiebra del VPU;
  • Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de aplicación; o
  • Cese como sanción por infracción al RIGI.


La solicitud de baja deberá ser presentada por el VPU en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, y deberá ser aceptada por la autoridad de aplicación mediante la emisión del correspondiente acto administrativo. Una vez aprobada, el sujeto solicitante de la baja quedará liberado de sus obligaciones bajo el RIGI desde la fecha de solicitud de la baja. Desde esa misma oportunidad en adelante, se considerará que habrá perdido todo derecho, garantía e incentivo previsto en el RIGI, sin efecto retroactivo y sin afectar los derechos utilizados con anterioridad a la baja.


Por último, se contempla un régimen de “arbitraje” por medio del cual, ante cualquier controversia que se presente entre el Estado Nacional y el VPU, podrá, en primer lugar, resolverse mediante consultas y negociaciones amistosas. Si la disputa no pudiera ser solucionada en el plazo de 60 días, se someterá a arbitraje nacional o internacional (si los socios son extranjeros).



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