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2024-09-03 | Noticias

Régimen de Regularización de Activos. Instrumentos financieros


Te compartimos el listado de instrumentos disponibles en el marco de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, los cuales permiten regularizar dinero en efectivo sin pagar el impuesto especial de regulación.


Marco Normativo

Resolución ME 590/2024

Resolución ME 613/2024

Resolución ME 759/2024


Alternativas disponibles para exteriorizar efectivo sin costo impositivo


No se deberá ingresar el impuesto especial de regulación, cuando:


  • El dinero en efectivo hasta U$S100.000 que se deposite o transfiera a la Cuenta Especial de Regularización de Activos hasta el 30/9/2024, inclusive, se mantenga hasta dicha fecha.
  • El dinero en efectivo por más de U$S100.000 que se deposite o transfiera a la Cuenta Especial de Regularización de Activos hasta 30/9/2024, se mantenga hasta el 31/12/2025, inclusive.
  • Los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas anteriormente, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la normativa.


Inversiones autorizadas 


Los destinos de los fondos regularizados pueden ser los siguientes:


  • Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional - incluidos los BOPREAL-, y los Estados Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados, éstos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados.



Plazos


- Desde el 1/10/2024 hasta el 31/12/2025:


  • Cuando el monto de bienes regularizados no supere los U$S 100.000, se podrá disponer de los fondos, sin que resulte aplicable la retención del Impuesto Especial de Regularización; 
  • Cuando el monto de bienes regularizados sea superior a U$S 100.000, para mantener el beneficio de la no retención del Impuesto Especial de Regularización, los fondos deben mantenerse en cuentas especiales de regularización y/o invertidos en cualquiera de los instrumentos del Mercado de Capitales.


- Para la realización y liquidez de las inversiones en los instrumentos: 10 días hábiles, a contarse desde el momento que se acreditan los fondos provenientes de la cuenta bancaria especial del ordenante de dichas inversiones en la cuenta bancaria especial del ALYC.



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