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2000-09-04 | Noticias

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES. Derechos de exportación de servicios


Te compartimos algunas consideraciones a tener en cuenta al momento de incluir dentro del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, por Derechos de Exportación de servicios en dólares:


  • La obligación deberá ser ingresada manualmente desde el servicio de AFIP “Mis Facilidades” con CUIT y Clave Fiscal. Luego, deberá seleccionar la solapa “Validación de Deuda” y agregar la obligación bajo los siguientes códigos:


- Impuesto: 2091

- Concepto: 800

- Subconcepto: 800






  • El valor adeudado en dólares estadounidenses se deberá ingresar en pesos al Tipo de Cambio Comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al Régimen.



  • Una vez que haya finalizado con la carga de obligaciones a regularizar, deberá seleccionar la opción “Confirmar y Generar Plan” seleccionar el tipo de plan “1333: Ley N° 27743 – Derechos de Exportación de Servicios”:







  • En el paso “Carga de Obligaciones”, en caso de registrar deuda expresada en dólares estadounidenses, podrá editar los intereses calculados a fin de declarar el monto correspondiente a la tasa aplicable. En tal caso, se deberá aplicar la tasa de intereses resarcitorio del 0,83% mensual conforme a la Resolución 598/2019 del ex Ministerio de Hacienda y a las Resoluciones 559/2022 y 3/2024 del Ministerio de Economía:







  • En la siguiente pantalla deberá cargar manualmente el importe que corresponda:


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