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2024-09-05 | Normativa

Ley DGR Tucumán 9.789


B.O. Tucumán 05/09/2024


La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de 


LEY:


Articulo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Titulo II de la Ley Nacional N° 27.743, en los términos que por la presente Ley se establecen.


Art. 2°.- Quedan eximidos del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones celebrados y/o realizados que se originen o deriven del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Titulo II de la Ley Nacional N° 27.743.


Art. 3°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que adhieran al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, gozarán de los siguientes beneficios:


a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el Articulo 97 del Código Tributario Provincial, con respecto a las tenencias declaradas.

b) Los sujetos alcanzados por el inciso b) del Articulo 34 de la Ley Nacional N° 27.743, quedarán liberados de la acción penal tributaria con fundamento en el Régimen Penal Tributario previsto en la Ley Nacional N° 24.769 y sus modificatorias, en las condiciones y con los alcances establecidos en el citado inciso.

c) El monto de operaciones liberado en los Impuestos Internos y al Valor Agregado por el punto 2. del inciso c) del Articulo 34 de la Ley Nacional N° 27.743, queda eximido del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran omitido ingresar, incluido, en su caso, los respectivos anticipos.

Quedan excluidos de lo establecido en el presente inciso los sujetos que se encuentren en proceso de fiscalización, por los montos resultantes de las operaciones sujetas a dicha fiscalización, en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial, o en proceso de trámite judicial de cobro, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

d) Quedarán liberados del pago de los intereses, de los recargos y de las multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación al tributo que se hubiera dejado de ingresar conforme lo previsto en el inciso anterior.

e) El depósito de la tenencia de moneda nacional o extranjera exteriorizada en los términos del Articulo 26 de la Ley Nacional N° 27.743, queda excluido del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Dirección General de Rentas.


Art. 4°.- Las liberaciones establecidas en el articulo anterior no podrán aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.


Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también para establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación de la presente Ley.


Art. 6°.- El presente Régimen tendrá igual vigencia que el establecido por el Titulo II de la Ley Nacional N° 27.743.


Art. 7°.- Comuníquese.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


REGISTRADA BAJO EL N° 9.789.-

San Miguel de Tucumán, 4 de Septiembre de 2024.-


Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán

C.P. Daniel Victor Abad, Ministro de Economía y Producción

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