Te compartimos un análisis con los aspectos más salientes para tener en cuenta al momento de la adhesión voluntaria al Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) establecido en la Ley N° 27.743.
MARCO NORMATIVO
SUJETOS ALCANZADOS
IMPORTANTE: A partir del momento de adhesión al REIBP, pasará a ser residente fiscal en Argentina a partir del 1° de enero de 2024.
BENEFICIOS
Quienes opten por adherirse al REIBP gozarán de los siguientes beneficios:
La estabilidad fiscal será hasta el año 2038, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominación).
Quedan excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los siguientes períodos fiscales, según adhieran o no al Título II- Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo):
¿Regularizan en
el Blanqueo? |
Períodos con
beneficios |
NO |
2023, 2024, 2025,
2026 y 2027 |
SI |
2024, 2025, 2026 y
2027 |
Los sujetos que adhieran al Régimen quedan alcanzados durante dichos períodos, por los siguientes beneficios:
¿Regularizan en el Blanqueo? |
Alícuota |
No |
0,45% |
Si |
0,50% |
IMPORTANTE: quienes adhieren a este régimen pierden el beneficio como contribuyente cumplidor (artículo 64 Ley 27.743). Quiere decir, que quienes se adhieran a este beneficio, no impedirá la adhesión al REIBP, pero quedará sin vigencia la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales presentada, no resultando aplicable el beneficio de reducción de alícuota del cumplidor.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Una vez que se adhiera al Régimen, el mismo reemplazará o no la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por tratarse de un contribuyente inscripto del gravamen, según el siguiente esquema:
Impuesto
determinado Bienes Personales 2023 |
¿Blanqueo? |
¿Adhiere al
REIBP? |
¿Presenta Bienes Personales 2023? |
SI |
SI |
SI, 2023 a 2027 por los bienes no regularizados SI, 2024 a 2027 por bienes regularizados |
NO |
SI |
NO |
SI, 2023 a 2027 por los bienes no regularizados |
NO |
NO |
SI |
SI, 2024 a 2027 por bienes regularizados |
SI |
NO |
NO |
NO |
NO |
Tener en cuenta que la adhesión deberá incluir la totalidad del patrimonio, es decir, deberán contemplarse tanto bienes no regularizados como bienes regularizados, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución General AFIP 5544/2024.
IMPORTANTE: cualquier incremento patrimonial del sujeto que adhiere al REIBP durante la vigencia del régimen no generará ningún importe adicional a pagar en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales perteneciente a los periodos mencionados.
Esto no será de aplicación en los casos que el sujeto reciba donación de bienes o adquiera bienes por un valor inferior al valor de mercado al momento de la transferencia.
PRESENTACIÓN DE LA ADHESIÓN
El formulario de declaración jurada F.3337 deberá realizarse a través del servicio web de la página de AFIP denominado “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”.
Tener presente que, en el caso de adherir al blanqueo, dentro de este servicio se deberán presentar dos declaraciones juradas; una por los bienes no regularizados y otra por los bienes regularizados.
CÁLCULO DEL REIBP
Bienes no regularizados
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 27.743, el cálculo queda conformada de la siguiente manera:
[1] Bienes exentos indicados en el artículo 21 de la Ley 23.966 Impuesto sobre los Bienes Personales. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) sólo serán restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10/12/2023, inclusive.
[2] Alícuota correspondiente a sujetos que adhieran al REIBP por bienes no regularizados, según artículo 52 primer párrafo de la Ley.
[3] Incluyen las retenciones y percepciones sufridas por bienes personales 2023.
[4] Puede ser compensando con los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.
Bienes regularizados
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 27.743, el cálculo queda conformada de la siguiente manera:
Total bienes regularizados X Cotización del dólar estadounidense [5] ____________________________________________________________
VALOR EN PESOS X 4 ____________________________________________________________
Base imponible determinada sobre
bienes regularizados X 0,50%
____________________________________________________________
IMPUESTO A PAGAR
|
[5] De acuerdo al artículo 31 del Decreto Reglamentario 608/2024, deberá considerarse el Dólar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, de la respectiva Etapa establecida en el artículo 23 de la Ley 27.743.
Si el sujeto regularizara bienes en distintas Etapas, el tipo de cambio a utilizar será el del último día hábil anterior a la fecha de la presentación de la última Declaración Jurada.
Donaciones y liberalidades
Quienes antes del 31/12/2027 acepte una donación o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado, de un individuo que no haya adherido al REIBP y sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o sea su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación, deberá tributar un impuesto adicional. El mismo no aplica cuando la donación consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen de sustitución de Bienes Personales – Acciones y Participaciones.
Asimismo, si se donara un bien exento y el mismo no permanece en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31/12/2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los 30 días por otro bien exento, dicho sujeto deberá pagar el impuesto adicional.
Impuesto adicional = (Bienes donados x alícuota REIBP del donatario) x periodos fiscales restantes del REIBP (*)
(*) incluye el periodo fiscal en que se perfecciono la donación.
Se presenta una comparación del Impuesto Sobre los Bienes Personales 2023, considerando el beneficio cumplidor o la adhesión al REIBP.
Dado que no se encuentra definido al momento de la publicación de la presente, el computo de los saldos de libre disponibilidad dispuestos en el articulo 7 del Decreto 773/2024, no hemos hemos tomado en cuenta esta variable.
ADHESIÓN AL RÉGIMEN
Antes de comenzar, tené en cuenta que, si no regularizas bienes, deberás presentar la declaración jurada de Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 desde el servicio del REIBP y no desde el servicio “Bienes Personales Web”.
PAGO INICIAL
Para efectuar el pago inicial del impuesto, deberá ingresar a la opción “Pago inicial”:
Deberá completar el recuadro en blanco con el monto del pago inicial, el cual debe ser, como mínimo el 75% del impuesto a pagar del REIBP. Paso siguiente, hacer clic en “SELECCIONAR MEDIO DE PAGO” para abonar el mismo:
DECLARACIÓN JURADA BIENES NO REGULARIZADOS Y PAGO DEL SALDO
En la siguiente pantalla, podrá tildar la opción en caso que el sujeto haya sido residente fiscal en Argentina antes del 31/12/2023 y a partir de esa fecha perdió la condición.
Asimismo, deberá informar todos los bienes existentes en su patrimonio al 31/12/2023.
Para finalizar, seleccionar la opción “FINALIZAR REGISTRACIÓN”:
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