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2024-09-23 | Colaboraciones Técnicas

REIBP. Aspectos claves a tener en cuenta al momento de adhesión


Te compartimos un análisis con los aspectos más salientes para tener en cuenta al momento de la adhesión voluntaria al Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) establecido en la Ley N° 27.743



MARCO NORMATIVO





SUJETOS ALCANZADOS


  • Personas Humanas y Sucesiones Indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31/12/2023.


  • Personas Humanas que al 31/12/2023 no eran consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales pero que fueron residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha. Vale decir, que quienes nunca fueron residentes antes de estas fechas, no podrán adherir al presente régimen.


IMPORTANTE: A partir del momento de adhesión al REIBP, pasará a ser residente fiscal en Argentina a partir del 1° de enero de 2024.




BENEFICIOS


Quienes opten por adherirse al REIBP gozarán de los siguientes beneficios:



  • Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. 


La estabilidad fiscal será hasta el año 2038, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominación).



  • Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. 


Quedan excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los siguientes períodos fiscales, según adhieran o no al Título II- Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo):


¿Regularizan en el Blanqueo?

Períodos con beneficios

NO

2023, 2024, 2025, 2026 y 2027

SI

2024, 2025, 2026 y 2027



  • Situación post-adhesión


Los sujetos que adhieran al Régimen quedan alcanzados durante dichos períodos, por los siguientes beneficios:


  • No presentar declaraciones juradas
  • No calcular la base imponible ni determinar el impuesto
  • No realizar pagos del impuesto o anticipos ni pagos a cuenta
  • No se le aplica la percepción de bienes personales establecida por la Resolución General AFIP 4815/2020. En este punto, sería conveniente que una normativa aclare respecto de las percepciones efectuadas durante el periodo 2024, el tratamiento que se le podría aplicar (ejemplo: devolución, compensación)
  • Toda otra obligación relacionada con el impuesto



  • Alícuotas del Régimen Especial


¿Regularizan en el Blanqueo?

Alícuota

No

0,45%

Si

0,50%



IMPORTANTE: quienes adhieren a este régimen pierden el beneficio como contribuyente cumplidor (artículo 64 Ley 27.743). Quiere decir, que quienes se adhieran a este beneficio, no impedirá la adhesión al REIBP, pero quedará sin vigencia la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales presentada, no resultando aplicable el beneficio de reducción de alícuota del cumplidor.



PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS



Una vez que se adhiera al Régimen, el mismo reemplazará o no la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por tratarse de un contribuyente inscripto del gravamen, según el siguiente esquema:


Impuesto determinado Bienes Personales 2023

¿Blanqueo?

¿Adhiere al REIBP?

¿Presenta Bienes Personales 2023?

SI

SI

SI, 2023 a 2027 por los bienes no regularizados

SI, 2024 a 2027 por bienes regularizados

NO

SI

NO

SI, 2023 a 2027 por los bienes no regularizados

NO

NO

SI

SI, 2024 a 2027 por bienes regularizados

SI

NO

NO

NO

NO




Tener en cuenta que la adhesión deberá incluir la totalidad del patrimonio, es decir, deberán contemplarse tanto bienes no regularizados como bienes regularizados, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución General AFIP 5544/2024.


IMPORTANTE: cualquier incremento patrimonial del sujeto que adhiere al REIBP durante la vigencia del régimen no generará ningún importe adicional a pagar en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales perteneciente a los periodos mencionados.

Esto no será de aplicación en los casos que el sujeto reciba donación de bienes o adquiera bienes por un valor inferior al valor de mercado al momento de la transferencia.



PRESENTACIÓN DE LA ADHESIÓN


El formulario de declaración jurada F.3337 deberá realizarse a través del servicio web de la página de AFIP denominado “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”.

Tener presente que, en el caso de adherir al blanqueo, dentro de este servicio se deberán presentar dos declaraciones juradas; una por los bienes no regularizados y otra por los bienes regularizados.



CÁLCULO DEL REIBP


Bienes no regularizados


De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 27.743, el cálculo queda conformada de la siguiente manera:





[1] Bienes exentos indicados en el artículo 21 de la Ley 23.966 Impuesto sobre los Bienes Personales. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) sólo serán restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10/12/2023, inclusive.


[2] Alícuota correspondiente a sujetos que adhieran al REIBP por bienes no regularizados, según artículo 52 primer párrafo de la Ley.


[3] Incluyen las retenciones y percepciones sufridas por bienes personales 2023.


[4] Puede ser compensando con los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.




Bienes regularizados

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 27.743, el cálculo queda conformada de la siguiente manera:


Total bienes regularizados

X Cotización del dólar estadounidense [5]

____________________________________________________________

 

VALOR EN PESOS

X 4

____________________________________________________________

 

Base imponible determinada sobre bienes regularizados

X 0,50%

 

____________________________________________________________

 

IMPUESTO A PAGAR

 



[5] De acuerdo al artículo 31 del Decreto Reglamentario 608/2024, deberá considerarse el Dólar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, de la respectiva Etapa establecida en el artículo 23 de la Ley 27.743.


Si el sujeto regularizara bienes en distintas Etapas, el tipo de cambio a utilizar será el del último día hábil anterior a la fecha de la presentación de la última Declaración Jurada.



Donaciones y liberalidades


Quienes antes del 31/12/2027 acepte una donación o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado, de un individuo que no haya adherido al REIBP y sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o sea su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación, deberá tributar un impuesto adicional. El mismo no aplica cuando la donación consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen de sustitución de Bienes Personales – Acciones y Participaciones.


Asimismo, si se donara un bien exento y el mismo no permanece en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31/12/2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los 30 días por otro bien exento, dicho sujeto deberá pagar el impuesto adicional.


Impuesto adicional = (Bienes donados x alícuota REIBP del donatario) x periodos fiscales restantes del REIBP (*)


(*) incluye el periodo fiscal en que se perfecciono la donación.




  • EJEMPLOS

Se presenta una comparación del Impuesto Sobre los Bienes Personales 2023, considerando el beneficio cumplidor o la adhesión al REIBP.


Dado que no se encuentra definido al momento de la publicación de la presente, el computo de los saldos de libre disponibilidad dispuestos en el articulo 7 del Decreto 773/2024, no hemos hemos tomado en cuenta esta variable.







ADHESIÓN AL RÉGIMEN


Antes de comenzar, tené en cuenta que, si no regularizas bienes, deberás presentar la declaración jurada de Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 desde el servicio del REIBP y no desde el servicio “Bienes Personales Web”.


  • Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP y seleccionar el servicio “RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DE BIENES PERSONALES (REIBP)





  • Acceder a “Opción de adhesión”:




  • Deberás iniciar la solicitud de adhesión haciendo clic en “INICIAR” en la opción “Nueva opción de adhesión”:




  • En la siguiente pantalla deberá tildar la opción “Opto por adherirme al Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (art 47 – Ley 27.743)” y a continuación, hacer clic en el botón “VER VISTA PREVIA”:




  • Para finalizar el trámite de adhesión, hacer clic en “PRESENTAR”:




  • En caso de no presentarla en el momento, el interesado podrá continuar con la carga de la opción de adhesión o eliminar el borrador:







PAGO INICIAL

Para efectuar el pago inicial del impuesto, deberá ingresar a la opción “Pago inicial”:




  • En la siguiente pantalla seleccionar “Nuevo VEP”.

Deberá completar el recuadro en blanco con el monto del pago inicial, el cual debe ser, como mínimo el 75% del impuesto a pagar del REIBP. Paso siguiente, hacer clic en “SELECCIONAR MEDIO DE PAGO” para abonar el mismo:











DECLARACIÓN JURADA BIENES NO REGULARIZADOS Y PAGO DEL SALDO


  • Para confeccionar la declaración jurada del REIBP periodo fiscal 2023, deberás seleccionar “Declaración jurada y pago”:




  • Seleccionar “Nueva declaración jurada”:




En la siguiente pantalla, podrá tildar la opción en caso que el sujeto haya sido residente fiscal en Argentina antes del 31/12/2023 y a partir de esa fecha perdió la condición.


Asimismo, deberá informar todos los bienes existentes en su patrimonio al 31/12/2023.


Para finalizar, seleccionar la opción “FINALIZAR REGISTRACIÓN”: 





  • Recordá que deberás abonar el pago inicial para que quede presentada la declaración jurada: 






  • Selecciona el medio de pago para generar el VEP y clickea en “GENERAR VOLANTE DE PAGO”:

 



  • Una vez que hayas efectuado el pago inicial (o pagado la totalidad de la declaración jurada), podrás consultar la presentación efectuada desde “Declaración jurada y pago”:



 


  • Podrás descargar los papeles de trabajo, el acuse de presentación, la declaración jurada y rectificarla, de ser necesario:





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