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2024-09-06 | Normativa

Resolución General ATP Chaco 28/2024. Vencimiento Impuesto Inmobiliario Rural 2024.


B.O. Chaco 06/09/2024

Resistencia, 29 de agosto de 2024 

VISTO: Los Artículos 57°, 58° y 59° del Código Tributario Provincial Ley N° 83-F, que facultan a la Administración Tributaria Provincial, a establecer los plazos y las formas de percepción de los impuestos provinciales y las Leyes Provinciales N° 3968-F, N° 3898-F, N° 4003-F y la Resolución General N° RES-2024-15-20-1 de esta Administración Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario instrumentar la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural del Año 2024, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas. A tal efecto, se adquiere información de la Dirección Provincial de Catastro, que refleja las novedades respecto de las altas y bajas registradas hasta el 13 de agosto de 2024, que ya se encuentran disponibles en la base de datos de esta Administración Tributaria, teniéndose en cuenta los lineamientos del artículo 3° de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, referentes a los valores incrementales y los coeficientes diferenciales por zonas agroecológicas;

Que además se debe fijar las fechas de vencimiento para abonar el Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en función al monto del impuesto determinado, cuyo mínimo, según artículo 4° de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, asciende a cien (100) unidades fiscales (UF) por contribuyente, salvo casos de bienes en condominio, en que el mínimo será considerado como correspondiente a un solo contribuyente, que para el presente año, el valor unitario de la UF es de pesos ocho ($8,00) según el artículo 19° de la Ley Provincial N° 3968-F;
 
Que, el artículo 21° de la Ley Provincial N° 3898-F establece un régimen de bonificación para contribuyentes y/o responsables que optan por el pago anticipado, en una sola cuota, del Impuesto Inmobiliario Rural para el año 2024, que consiste en una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el impuesto anual, siempre que tengan regularizadas sus obligaciones tributarias no prescriptas;

Que, por la Ley Provincial N° 4003-F se exime del pago del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2024 a los contribuyentes cuyas partidas en su conjunto no superen las 500 hectáreas, y que por medio de la Resolución General N° RES-2024-15-20-1 de esta Administración Tributaria se ha resuelto que el beneficio se instrumentará luego de establecerse los vencimientos, y en oportunidad de efectuarse la liquidación del Tributo;

Que han tomado la intervención, que les compete, las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias;

Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial, Ley N° 83-F (texto actualizado), y su Ley Orgánica N° 55-F (texto actualizado);

Por ello:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1°: Determinar que el Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Año 2024 deberá abonarse de acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, de conformidad a los porcentajes y vencimientos que se indican a continuación:

a) Pago total contado, con bonificación del 30 % conforme Art. 21 de la ley 3898-F:

CUOTA CONTADO

VENCIMIENTO

I. I. RURAL BONIFICADO

20/09/2024


b) Si el saldo del impuesto anual 2024 es inferior o igual a pesos ochocientos ($ 800):

CUOTA ÚNICA

VENCIMIENTO

IMPUESTO MÍNIMO

23/09/2024


c) Si el saldo del impuesto anual 2024 es superior a pesos ochocientos ($ 800) y menor a pesos cinco mil ($ 5.000):

CUOTA ÚNICA

VENCIMIENTO

I. I. RURAL

23/09/2024


d) Si el saldo del impuesto anual 2024 es igual o superior a pesos cinco mil ($ 5.000) y menor o igual a pesos diez mil ($ 10.000):

CUOTA

PORCENTAJE

VENCIMIENTO

PRIMERA

Cincuenta por ciento (50%)

23/09/2024

SEGUNDA

Cincuenta por ciento (50%)

21/10/2024


e) Si el saldo del impuesto anual 2024 es superior a pesos diez mil ($ 10.000):

CUOTA

PORCENTAJE

VENCIMIENTO

PRIMERA

Veinte por ciento (20%)

23/09/2024

SEGUNDA

Veinte por ciento (20%)

21/10/2024

TERCERA

Treinta por ciento (30%)

20/11/2024

CUARTA

Treinta por ciento (30%)

20/12/2024


Artículo 2º: Establecer que la Bonificación Especial del treinta por ciento (30%) por cancelación anticipada del monto anual del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2024, de los inmuebles ubicados en la Provincia del Chaco, según Ley Nº 3898-F, se hará efectiva para aquellos contribuyentes y/o responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
 
a) Tener regularizadas las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Rural, de los períodos anteriores no prescriptos, a la fecha de usufructuar el beneficio. Cuando se trate de deudas incluidas en algún régimen de regularización, el mismo deberá encontrarse vigente (no caduco) a la fecha del usufructo del beneficio.

b) Generar la boleta de pago del Impuesto Inmobiliario Rural bonificado – Formulario SI Nº 2802, con la incorporación del concepto de la Bonificación especial, a través de la página web del Organismo: www.atp.chaco.gob.ar, a la que accederá mediante su Clave Fiscal desde la opción “Boleta inmobiliario” del menú “Inmobiliario”, cuyo procedimiento se detalla en Anexo I de la presente.

c) Abonar el impuesto anual del Impuesto Inmobiliario Rural bonificado correspondiente al año 2024 hasta el 20 de septiembre del 2024 inclusive.

Artículo 3°: Establecer que en virtud del beneficio otorgado por el artículo 6° de la Ley Provincial N° 4003-F, correspondiente a los contribuyentes cuyas partidas en su conjunto no superen las quinientas (500) hectáreas, en oportunidad de efectuarse la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2024, estos verán reflejado un crédito en su cuenta corriente por el mismo importe del débito correspondiente al impuesto que le hubiere correspondido abonar.

Artículo 4°: Tome razón despacho. Regístrese. Notifíquese, a las distintas dependencias interesadas a sus efectos. Publíquese en el sitio web del organismo.
 
ANEXO I

BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Ingresando con CUIT y Clave Fiscal en el menú Inmobiliario - Boleta Inmobiliario:


En la cuota 1, antes del vencimiento, aparecerá la opción Anual Bonificada, la cual detallará el monto bonificado total.


En el icono de la impresora podrá imprimir el volante de pago:



Después del vencimiento solo se tendrá acceso a el valor de la cuota sin bonificación:


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