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2024-09-12 | Noticias

AGIP CABA. Régimen Simplificado. Vencimiento de la Recategorización Semestral


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) efectuó una serie de modificaciones en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


Respecto de la recategorización la misma ahora es semestral, y se realiza dos veces al año, en los meses de enero y julio. En esta oportunidad, el vencimiento original de julio 2024 se extendió hasta el 16 de septiembre de 2024 de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución AGIP 291/2024 modificado por el artículo 1 de la Resolución AGIP 335/2024


Los sujetos que deberán recategorizarse son aquellos que hubieren sufrido cambios que modifiquen su categoría (nivel de facturación, superficie afectada y energía eléctrica consumida).


Señalamos que los contribuyentes que hayan iniciado actividad y que no hubieren transcurrido seis meses completos desde su inicio hasta la fecha de recategorización quedarán exceptuados de efectuar dicho trámite.


Asimismo, a través de la Resolución AGIP 291/2024, se ampliaron los montos de las categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas en la Ley 24.977 de Monotributo. 


Las referidas categorías ahora van de la A a la K con un monto máximo de facturación de $68.000.000,00. 


Con respecto al precio máximo unitario de ventas, el mismo se elevó a $ 385.000. 


Otra de las novedades que establece la AGIP en el artículo 5 de la  Resolución 291/2024 es que aquellos contribuyentes que resultaren excluidos del Régimen por haber superado el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia de la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el 30 de septiembre de 2024.


 Para ello, deberán darse de alta en el impuesto con Clave Ciudad. Con este trámite serán dados de baja automáticamente como Contribuyentes Locales, es decir, que cesarán en el Régimen General.


Por su parte, la nueva tabla vigente de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del artículo 3 de la Resolución AGIP 291/2024 queda conformada de la siguiente manera:



Categoría

INGRESOS BRUTOS

Superficie Afectada (M²)

Energía

Eléctrica

consumida

anualmente

(KW)

Impuesto para

Actividades

Desde

Hasta

Cuota Bimestral

A

$ 0,00

$ 6.450.000

30

3.330

$ 32.250

B

$ 6.450.001

$ 9.450.000

45

5.000

$ 47.250

C

$ 9.450.001

$ 13.250.000

60

6.700

$ 66.250

D

$ 13.250.001

$ 16.450.000

85

10.000

$ 82.250

E

$ 16.450.001

$ 19.350.000

110

13.000

$ 96.750

F

$ 19.350.001

$ 24.250.000

150

16.500

$ 121.250

G

$ 24.250.001

$ 29.000.000

200

20.000

$ 145.000

H

$ 29.000.001

$ 44.000.000

200

20.000

$ 220.000

I

$ 44.000.001

$ 49.250.000

200

20.000

$ 246.250

J

$ 49.250.001

$ 56.400.000

200

20.000

$ 282.000

K

$ 56.400.001

$ 68.000.000

200

20.000

$ 340.000



Por último, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Resolución AGIP 284/2024 se establece que aquellos sujetos que no efectúen su reingreso antes del 30 de septiembre de 2024 no podrán hacerlo hasta después de transcurridos 3 años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la baja. 


Estas disposiciones resultan aplicables a partir del 1 de julio de 2024.




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