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2024-09-11 | Preguntas frecuentes

BIENES PERSONALES. Locación de inmuebles. Requisitos exigibles para que proceda la exención


¿Cuáles son las condiciones que deberán cumplir los propietarios locadores de inmuebles con destino casa- habitación a efectos de acceder a la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales?


Para poder gozar del citado beneficio, los contratos deberán encontrarse debidamente registrados- art. 21, inc. l) de la LISPB-, y el valor de cada uno de ellos no podrá ser superior a $ 350.000.000 – art. 24, 2do. párr. LISBP-.


Recordemos que el requisito para registrar los contratos y poder gozar de dicho beneficio fiscal, consiste en declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” antes del 30/09/2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deben volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

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