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2024-09-13 | Normativa

Resolución MCH 581/2024


B.O. 13/09/2024

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024


VISTO el Expediente Nº EX-2023-139167908- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros.467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.


Que la asociación sindical SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL con domicilio en calle Moreno Nº 625, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación total de su Estatuto Social.


Que la mencionada entidad sindical y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR), solicitaron la fusión por absorción de ésta última al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, de conformidad al acuerdo suscripto entre las partes involucradas, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Nº 467/1988.


Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obtuvo Personería Gremial Nº 261 otorgada por Resolución D.N.T. Nº 128 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 6 de septiembre de 1954, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR) tiene Personería Gremial Nº 1924 otorgada por Resolución Nº 1119 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de octubre de 2015.


Que, dada la fusión realizada, la entidad absorbente incorpora a su ámbito de actuación personal y territorial el ámbito sobre el que actuaba el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR), en el carácter de la Personería Gremial de la entidad absorbida.


Que la decisión de llevar adelante la fusión ha sido tomada por ambas entidades a través de los órganos estatutarios competentes a tales efectos, según constancias que obran en autos.


Que los procesos de unión, fusión o absorción de sindicatos forman parte de la dinámica propia de un mercado de trabajo en permanente reorganización, resultando conforme a derecho que las organizaciones sindicales se reestructuren para adecuarse a los cambios que se producen en la actividad, rama o empresa en la que se desenvuelven.


Que tales procesos son una manifestación del derecho de auto organización derivado de la libertad sindical.


Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, considerando que la modificación estatutaria y la fusión por absorción efectuadas por las entidades solicitantes se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.


Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.


Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.


Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.


Por ello,


EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total del Estatuto Social del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, con domicilio en calle Moreno N° 625 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo Nº RE-2024-24838846-APN-DGDYD#JGM forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto N° 467/1988, como así también de la Ley Nº 25.674 y su Decreto Nº 514/2003.


ARTÍCULO 2º.- Apruébase la fusión por absorción del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR) al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.


ARTÍCULO 3º.- Dése de baja del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES la Inscripción Gremial dispuesta por Resolución Nº 14 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 14 de enero de 2014 perteneciente al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR).


ARTÍCULO 4º.- El SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL mantendrá la Personería Gremial Nº 261, como así también la Personería otorgada por Resolución Nº 1119/2015 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, incorporando por efecto de la fusión realizada al personal en relación de dependencia correspondiente al agrupe personal del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR).


ARTÍCULO 5º.- Regístrese, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.


ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Julio Gabriel Cordero

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Anexo I. Estatuto Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal

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