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2024-09-16 | Noticias

BENEFICIO CUMPLIDORES. Adecuaciones en los requisitos


Se establecen adecuaciones en el Beneficio para contribuyentes cumplidores del Impuesto sobre los Bienes Personales.


Mediante la Resolución General AFIP 5563/2024 se dispone la adecuación de los requisitos para acceder al Beneficio Cumplidor del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de las disposiciones reguladas por el Decreto 773/2024.  


Condiciones para acceder al beneficio: 

El pago total del gravamen incluye los planes de facilidades de pago vigentes al 31 de diciembre de 2023 cancelados en su totalidad y por todo concepto hasta la fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior. 


Solicitud de Adhesión

La solicitud de adhesión al beneficio podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025.  El servicio se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año. La solicitud resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.


Caracterización en el Sistema Registral

En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida.


Denegatoria

La denegatoria podrá ser recurrida hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio.


Desistimiento

Quienes hubieran solicitado alguno de los beneficios podrán desistirlo ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743. En tal supuesto deberán rectificar las declaraciones juradas en que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios correspondientes.


Efectos 

En los supuestos que se hubiere denegado la petición por aplicación de las disposiciones vigentes con anterioridad a la modificación introducida por el Decreto 773/2024 y la Resolución General AFIP 5563/2024, podrán formular una nueva solicitud de manera excepcional.


Los contribuyentes y responsables que resulten alcanzados por el beneficio a partir de las citadas modificaciones que ya presentaron la declaración jurada y pagaron el impuesto correspondiente, podrán presentar una declaración jurada rectificativa una vez obtenida la caracterización de cumplidor.  La misma no será considerada rectificativa en menos siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota.


Las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir de la publicación en el Boletín Oficial (16/09/2024).

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA