Mediante la Resolución General 5567/2024, la AFIP establece las pautas que permitan a los sujetos adheridos al Título II de la Ley 27.743 - Régimen de Regularización de Activos, optar por realizar el pago adelantado obligatorio, el pago del impuesto especial y, de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un 100% desde el exterior, a través de un procedimiento optativo mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).
Procedimiento para efectuar el pago desde el exterior mediante TBI
En el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”, se publica el listado de las entidades recaudadoras para realizar las TBI.
- Ordenar la TBI con el importe a cancelar más los gastos de la operatoria con destino a la entidad bancaria local.
- Tipo de moneda: dólar estadounidense (no se admite otro tipo de moneda).
- Especificar la cuenta destinataria del Régimen de Regularización de Activos.
- Indicar como beneficiario “AFIP”.
- Incluir en el campo 70 del mensaje Swift MT 103 lo siguiente:
* La leyenda “RRA27743”
* CUIT, CUIL o CDI
- Generar el VEP desde el servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, seleccionando la opción “Con una transferencia bancaria internacional” e identificando el banco receptor de la TBI
- Informar a la entidad bancaria local sobre el VEP, asegurándose de su cancelación de forma inequívoca antes del vencimiento, indicando:
* Numero VEP ID
* CUIT, CUIL o CDI
- Verificar la acreditación de los fondos en la entidad bancaria de la República Argentina a la cual fue enviada la TBI.
IMPORTANTE: la operatoria del VEP -generación, cancelación o expiración- se regirá por el horario de la República Argentina.
- El trámite de TBI del país de origen de los fondos deberá efectuarse conforme las condiciones establecidas para la contratación de servicios bancarios.
- El VEP deberá estar disponible para su cancelación.
- Los fondos transferidos desde el exterior deberán ser suficientes una vez detraídos los gastos y comisiones.
Régimen informativo de los movimientos de las cuentas especiales de regularización de activos
Se incorpora dentro del régimen informativo, la obligación de presentar las TBI, mediante el formulario de declaración jurada F.3349.
La declaración jurada contendrá, entre otros datos, la identificación unívoca de la TBI, fecha de inicio en país de origen, fecha de acreditación en la República Argentina y número de VEP ID.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA