En virtud de las disposiciones del Decreto 773/24, se formulan adecuaciones en el procedimiento de adhesión y pago del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales – REIBP- dispuesto por la Resolución General AFIP 5544/2024. La norma modificatoria, Resolución General AFIP 5570/2024 fue publicada en el día de la fecha en el Boletin Oficial.
Contribuyentes sin
impuesto determinado en el período fiscal 2023
En los supuestos que la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 no arrojara impuesto determinado, los contribuyentes podrán adherir al REIBP en la medida en que regularicen bienes. De ejercer la opción, quedan alcanzados por el REIBP los bienes regularizados y no regularizados.
Condiciones para la Adhesión de Sujetos No Residentes
Los sujetos no residentes que readquieran la residencia fiscal al adherirse al REIBP, deben cumplir con las exigencias relativas a la CUIT, domicilio fiscal y electrónico, así como declarar su actividad. Además, si corresponde, deberán designar un responsable sustituto.
Pagos a cuenta
Resultan de aplicación los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023. Quedan comprendidas las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023 de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023. Los referidos importes serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339. No obstante, a los efectos de registrar su imputación, se deberá utilizar la transacción “Compensaciones” del Sistema de Cuentas Tributarias.
Manifestación de adhesión
y presentación de DDJJ
La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que se regularicen en cada una de las etapas podrá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de ellas.
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Manifestación de
Adhesión |
Declaración
Jurada |
ETAPA 1 |
Hasta el 30/09/2024 |
30/11/2024 |
ETAPA 2 |
Hasta el 31/12/2024 |
31/01/2025 |
ETAPA 3 |
Hasta el 31/03/2025 |
30/04/2025 |
En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar al TCC del BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.
A los efectos de la determinación
del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago
inicial de la última etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran
efectuado en las etapas anteriores.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA