La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 5569/2024, modifica la Resolución General 1575/2003 para quienes soliciten por primera vez desde su inscripción vigente en el IVA, la autorización para emitir comprobantes clase “A”.
Cumplimiento de los requisitos patrimoniales
- Se incorpora la posibilidad de acreditar al momento de interposición de la solicitud, la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”).
- No deben superar los siguientes porcentajes del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate:
Las disposiciones de la norma entrarán en vigencia a partir del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023.
No obstante, la declaración jurada del REIBP será considerada a fin de acreditar la solvencia patrimonial desde el 30/09/2024.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA