La Asociación Bancaria junto a las Cámaras Empresariales acordaron un nuevo incremento salarial para el mes de agosto, aplicable para el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75.
Dicho aumento será equivalente a la inflación del mes de agosto (4,2%), sobre los sueldos de julio 2024.
Por lo tanto, se deberá abonar la diferencia que surja entre la inflación acumulada entre los meses de enero a agosto 2024 inclusive (94,8%), tomando como referencia los salarios de diciembre 2023, y los incrementos ya otorgados en el 2024. El incremento deberá ser abonado junto con los salarios del mes de septiembre.
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