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2024-09-13 | Normativa

Resolución DGR La Pampa 12/2024. Modifica RG 28/2014. Compensación automática de gravámenes provinciales.


B.O. La Pampa 13/09/2024

Santa Rosa, 06 de septiembre de 2024

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 82 del Código Fiscal (t.o. 2023) y la Resolución General Nº 28/2014, sus modificatorias y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 del Código Fiscal (t.o. 2023) faculta a esta Dirección General a compensar a pedido de los/las obligados/as al pago de gravámenes provinciales, los saldos acreedores surgidos de pagos realizados por error, en demasía o sin causa, con las deudas que registren por el mismo tributo u otras obligaciones impositivas, pero sin fijar el procedimiento para hacerse efectivo;

Que oportunamente por Resolución General N° 28/2014 este Organismo fijó el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplimentar a fin de facilitar su análisis y pronta resolución de las solicitudes de compensación;

Que posteriormente por Resolución General N° 16/2023 habilitó la compensación automática de los saldos a favor en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los/las contribuyentes que desarrollan sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa (Obligados Directo) con los saldos deudores que registren ante esta Dirección, pero limitada en esa primer etapa a los casos donde se registren únicamente retenciones y/o percepciones en el marco de la Resolución General Nº 28/2003 – Percepciones de la Dirección General de Aduanas, del Anexo VII – Percepciones -, de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, y/o de la Resolución General Nº 22/2018, sus modificatorias y complementarias – Régimen de Recaudación e Información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” aprobado por Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77);

Que a la luz de los resultados obtenidos luego de la vigencia de la Resolución General N° 16/2023 y continuando con la adopción de modernas tecnologías que posibilitan una mayor eficacia y eficiencia en el procesamiento y análisis de los datos con que cuenta esta Dirección General, se está en condiciones de implementar una nueva etapa en el sistema de compensaciones automáticas incorporando las retenciones enmarcadas en el Anexos IV – Retenciones Tarjetas de Compra, Débito, Gestión de Pagos y Similares- de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2023);

POR ELLO

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el primer párrafo del Anexo II de la Resolución General Nº 28/2014, incorporado por el artículo 3° de la Resolución General N° 16/2023, por el siguiente:

“Los/las contribuyentes que soliciten la compensación de sus saldos acreedores conforme lo previsto por el artículo 82 del Código Fiscal (t.o. 2023) a fin de acceder a la resolución automática del trámite deberán registrar totalmente cumplidas sus obligaciones formales en el gravamen a la fecha de solicitud. Además sólo deben registrar retenciones y percepciones que surjan de la aplicación de la Resolución General Nº 28/2003 – Percepciones de la Dirección General de Aduanas, de los Anexos IV – Retenciones Tarjetas de Compra, Débito, Gestión de Pagos y Similares -, y VII – Percepciones -, de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, y/o de la Resolución General Nº 22/2018, sus modificatorias y complementarias – Régimen de Recaudación e Información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias. ”

Artículo 2°.- Sustitúyase el apartado B) del Anexo III de la Resolución General Nº 28/2014, incorporado por el artículo 3° de la Resolución General N° 16/2023, por el siguiente: “B) Anexo IV – Retenciones Tarjetas de Compra, Débito, Gestión de Pagos y Similares -, de la Resolución General Nº 54/2007, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 22/2018, sus modificatorias y complementarias – Régimen de Recaudación e Información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias:

Para todas las actividades el porcentaje será del 100%” 

Artículo 3°.- La presente tendrá vigor a partir del 9 de septiembre de 2024.-

Artículo 4º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.

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