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2024-09-19 | Normativa

Decreto APN 839/2024. Decreto N° 50/2019. Modificación.


B.O. 19/09/2024

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-99943589-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 460 del 14 de julio de 2021 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.


Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.


Que atento la creación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario asignarle los objetivos a la misma.


Que corresponde adecuar la conformación organizativa, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, como así también el correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


Que, por razones de gestión, corresponde transferir la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.


Que por el Decreto N° 460/21 se estableció la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA.


Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorias compete a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsar la “Marca País Argentina” en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.


Que la “MARCA PAÍS ARGENTINA”, como política de estado interdisciplinaria y multisectorial, configura una herramienta de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA que procura consolidar la imagen del país a nivel nacional e internacional, a través del impulso de las exportaciones, el talento nacional, el turismo, la captación de inversiones y la difusión de nuestra cultura.


Que resulta prioritario actualizar la estrategia nacional para el mejor posicionamiento de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.


Que, asimismo, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar modificaciones a las previsiones del Decreto N° 460/21.


Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.


Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-100766280-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha asignados a las referidas unidades organizativas.


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:


“I. - SECRETARÍA GENERAL


- UNIDAD GABINETE DE ASESORES


- SUBSECRETARÍA LEGAL


- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL


- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL


- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES


CASA MILITAR”.


ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el siguiente:


“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS


- UNIDAD GABINETE DE ASESORES


- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO


- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.


ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99945788-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.


ARTÍCULO 6°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, el correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99946449-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-99949538-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, correspondiente a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-101305067-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Servicio Administrativo Financiero 368 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, el Servicio Administrativo Financiero 301 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.


ARTÍCULO 10. - La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal y de control interno, necesario para su plena operatividad.


ARTÍCULO 11. Sustitúyense los artículos 2° al 6° del Decreto N° 460 del 14 de julio de 2021 por los siguientes:


“ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.


ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante suplente.


ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus tareas serán coordinadas por este.


ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto”.


ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.


ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.


ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MILEI - Guillermo Francos

Descargas

Anexo I. Planilla Anexa Art 1°

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Anexo II. Planilla anexa al Artículo 4° (Anexo II)

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Anexo III. Planilla anexa al Artículo 6° (Anexo II)

anexo_7207551_3.pdf

Anexo IV. Planilla anexa al Artículo 7° (Anexo III)

anexo_7207551_4.pdf

Anexo V. Planilla anexa al Artículo 8° (Anexo III)

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