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2024-09-19 | Normativa

Decreto APN 837/2024. Homologación.


B.O. 19/09/2024

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-93236896-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificación, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 30 de agosto de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.


Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.


Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.


Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.


Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.


Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribió el Acta de fecha 30 de agosto de 2024.


Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de septiembre de 2024 y del UNO POR CIENTO (1 %) a partir del 1° de octubre de 2024 sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de agosto de 2024 y al 30 de septiembre de 2024, respectivamente.


Que, asimismo, se establece que el citado incremento no se aplicará al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08.


Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.


Que, asimismo, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se acompaña.


Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.


Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.


Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.


Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.


Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y su modificatoria y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 30 de agosto de 2024.


Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de agosto de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-95133963-APN-DNC#MT e IF-2024-97855653-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.


ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.


ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($633.488) a partir del 1° de septiembre de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($639.823) a partir del 1° de octubre de 2024.


Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.


ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.


ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


RESIDENTE

EN PESOS
a partir del 1°/9/2024

EN PESOS
a partir del 1°/10/2024

JEFE

1.179.943

1.191.742

4° AÑO

1.102.559

1.113.585

3° AÑO

1.102.559

1.113.585

2° AÑO

1.002.627

1.012.653

1° AÑO

894.775

903.723


ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:


RESIDENTE

TOTAL BECA EN PESOS
a partir del 1°/9/2024

TOTAL BECA EN PESOS
a partir del 1°/10/2024

JEFE

377.018

380.788

4° año

342.814

346.242

3° AÑO

342.814

346.242

2° AÑO

311.600

314.716

1° AÑO

283.276

286.109


ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.


ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.


ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

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