Portal de Información

2000-09-19 | Columna de opinión

Beneficio a contribuyentes cumplidores. Solicitud antes de presentar las declaraciones juradas


Quienes hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, gozarán de una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la alícuota aplicable al tributo, para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.


Este beneficio debe solicitarse antes de presentar la declaración jurada del periodo 2023. Te compartimos el siguiente link  con los pasos para obtenerlo.


Si la declaración jurada no fue presentada en término, el beneficio cumplidor no se pierde.


Asimismo, quienes quieran desistir del citado beneficio, podrán hacerlo ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743” disponible en la página “Web” de AFIP, en cuyo caso deberán rectificar las declaraciones juradas y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.


Para los casos en que se hubiere denegado la petición, se podrá podrá solicitar la reconsideración hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio, mediante una presentación a través de “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La misma opción resulta en el caso de anulación del beneficio.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA