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2024-09-20 | Normativa

Disposición SDGREC 1/2024


B.O. 20/09/2024

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03032076- -AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, designó a esta Administración Federal como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el citado artículo 43, facultándola a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.


Que el artículo 6° del citado decreto previó que la empresa adjudicataria perciba por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará este Organismo.


Que la Disposición N° 152 (AFIP) del 11 de septiembre de 2024 delegó en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la citada tabla, por lo que mediante esta disposición se procede a su aprobación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 152/24 (AFIP).


Por ello,


EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN


DISPONE:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista por el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, que se consigna a continuación:


Valor de compra (IVA incluido)Reintegro sobre el valor de compraRelación porcentual respecto del IVA 21%
DesdeHasta  Reintegro al turistaComisión de las contratistas
$ 70$ 353.00013%74,90%25,10%
$ 353.001  14%80,67%19,33%


ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a los reintegros del impuesto que efectúen quienes resulten adjudicatarias de los procesos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1099/98, que se realicen a partir del dictado de la presente.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Jose Antonio Bianchi

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