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2024-09-23 | Normativa

Decreto PEN 844/2024. Administración Nacional de Aviación Civil


B.O. 23/09/2024

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-96635168-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.


Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.


Que, asimismo, por el referido decreto se modificó, entre otras normas, la citada Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector aeronáutico.


Que las reformas introducidas en la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) tienen por finalidad el reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas, abandonando una política aeronáutica que ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico, tal como se indica en los considerandos del mencionado decreto.


Que, así, mediante el precitado Decreto N° 70/23 se modificaron, entre otros, los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), determinándose respectivamente que “En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino” y que “Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley”.


Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme el artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).


Que, en orden a ello, resulta oportuno y necesario impulsar la reglamentación de la materia en trato, atendiendo los principios de libre acceso a los mercados, la vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.


Que en ese sentido, con el fin de promover y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes con el fin de que personal extranjero pueda desempeñar funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como para permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera para afectar a los servicios aerocomerciales y de aviación general, es que corresponde encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO).


Que, asimismo, conforme a los precitados principios y las facultades derivadas del Decreto N° 1770/07, resulta adecuado instruir a la referida Autoridad Aeronáutica Nacional a reglamentar técnicamente los mencionados artículos 106 y 107, estableciendo los estándares y/o procedimientos adecuados para el otorgamiento de dichas autorizaciones, fomentando de esta manera las inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA y favoreciendo la conectividad federal.


Que, en virtud de ello, resulta razonable otorgar el plazo de SESENTA (60) días, desde la publicación del presente decreto, para que la Autoridad Aeronáutica Nacional dicte la reglamentación técnica referida, conforme a los estándares internacionales y, particularmente, a los estándares regionales.


Que la citada ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.


Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, a establecer los estándares y/o procedimientos necesarios para la aplicación de los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) dentro de los SESENTA (60) días de la publicación del presente decreto, encomendándose asimismo a dicha Autoridad el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en los artículos citados.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MILEI - Luis Andres Caputo

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