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2024-09-23 | Normativa

Comunicación A BCRA 8103/2024


B.O.: 23/09/2024

12/09/2024


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,


A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:


Ref.: Circular SINAP 1-219: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” y “Sistema Nacional de Pagos - Servicios de pago”. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:


“1- Sustituir el punto 3.12. del TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación por lo siguiente:


“3.12. Ofrecer un servicio de control de CUIT/CUIL/CDI y CBU/CVU/alias, al que podrán acceder los entes públicos o privados cuya operatoria requiera garantizar que los pagos o solicitudes de pago que se realicen son enviados al receptor que corresponda, a cuyo efecto deberá definir una política para autorizar el acceso al servicio.


La cámara deberá remitir a la dirección de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar el 31 de marzo de cada año (o día hábil inmediato posterior) la nómina de las personas jurídicas que al 31 de diciembre del año anterior tenían acceso al servicio, así como las altas y bajas ocurridas durante ese año, y la política aplicada para conceder y mantener el acceso al servicio. Esa política deberá estar plasmada en su manual de procedimientos y detallar los criterios que se aplican para considerar la procedencia de cada solicitud”.


2- Sustituir los últimos dos párrafos del punto 9.2.1.1. del TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación por los siguientes:


“La CEC-BV, a requerimiento de una entidad financiera que se encuentra adherida, podrá excluir del cálculo determinadas fechas y/o determinadas operaciones de los productos de compensación, cuando circunstancias extraordinarias hayan distorsionado el resultado de la compensación diaria. También podrá incrementar o disminuir las garantías, cuando se verifiquen circunstancias que lo hagan necesario en defensa del sistema de compensación.


La CEC-BV deberá remitir a la dirección de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar el 31 de marzo de cada año (o día hábil inmediato posterior) un informe que detalle las exclusiones a las que dio conformidad, y la política que aplica para conceder el requerimiento de exclusión. Esa política deberá estar plasmada en su manual de procedimientos y detallar los criterios que se aplican para considerar la procedencia de cada solicitud”.


3- Modificar el punto 3.8. del TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago por el siguiente:


“3.8. La CEC-BV podrá asignar un alias para cada una de las CBU o CVU que no lo tengan asignado en el registro, el cual posteriormente en cualquier momento podrá ser modificado por las personas usuarias. Ese alias surgirá de un algoritmo que combina hasta cuatro palabras simples del idioma castellano; una de ellas podrá reemplazarse por un número de hasta cuatro dígitos”.”


Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.


Saludamos a Uds. atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

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