Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Diciembre 18 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:
Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA