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2024-09-20 | Normativa

Disposición DPPJMJYDHGP 89/2024. Presentación Estados Contables. Plazos


B.O. Buenos Aires: 20/09/2024
La Plata, 18 de septiembre de 2024

I. VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10/05/2024 se dictó al Disposición D.P.P.J. N° 43/24 referente a la presentación de estados contables de las sociedades por acciones, con fecha 03/06/2024 se dictó la Disposición D.P.P.J. N° 49/24 sobre Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) que en su artículo 39° del Anexo I determina que dichas sociedades deberán presentar ante esta Dirección Provincial sus estados contables y con fecha 03/07/2024 se dictó la Disposición D.P.P.J. N° 64/24 sobre Sociedades Constituidas en el Extranjero que en la Sección Quinta (arts. 38 y sgs) del Anexo I impone la obligación de la presentación de sus estados contables y del régimen informativo anual para dichas sociedades ante la Dirección Provincial;

Que en virtud de dichas normas esta Dirección se encuentra trabajando en el sistema de presentación y de la recepción de dicha documentación;

Que por cuestiones operativas es necesario prorrogar y unificar los plazos establecidos en dichas normas para la presentación de la documentación contable ante esta Dirección;
 
Que asimismo se ha advertido la necesidad de referenciar de forma correcta uno de los artículos del Anexo I de la Disposición D.P.P.J. N° 64/24 antes citada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3.6.1 del Decreto - Ley Nº 8671/76 (T.O. por Decreto N° 8.525/86), sus normas complementarias y modificatorias, y lo referido en los considerandos que anteceden,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establecer que los estados contables de las sociedades por acciones y las sociedades por acciones simplificadas y de las sociedades extranjeras y el régimen informativo anual de estas últimas exigidos por la Disposición D.P.P.J. N° 43/24, Disposición D.P.P.J. N° 49/24 y Disposición D.P.P.J. N° 64/24 deberán presentar los ejercicios finalizados a partir del 31/12/2024 ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 2°: Sustituir el art. 45° de la Disposición D.P.P.J. N° 64/24 por el siguiente:

“ARTICULO 45°. Régimen informativo para sociedad inscriptas en los términos del art. 123° ley 19.550 – Dentro del ciento veinte (120) días corridos posteriores a la fecha de cierre de su último ejercicio económico, las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 123° de la ley 19.550 deberán:

1.- Presentar la certificación prevista en el artículo 41°, con los recaudos de los incisos 1 y 2, elaborada a la fecha de cierre mencionada.

Pueden disponerse fundadamente la dispensa de requisitos o admitirse la certificación contable del patrimonio neto de estados contables consolidados de grupo que se contemplan en el artículo 5º de estas Normas.

2.- Informar el valor de las participaciones en sociedades locales y porcentaje que representan sobre el capital y patrimonio de las mismas.”

ARTICULO 3°: Establecer que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: REGISTRAR. COMUNICAR a las Direcciones de Legitimación, Registro, Fiscalización, Asociaciones Civiles y Mutuales y a las oficinas delegadas. Comunicar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial y SINDMA. Cumplido, archívese.

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