B.O. Tucumán 23/09/2024
VISTO el artículo 14 de la Ley N° 7971 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se dispone que la Dirección General de Catastro, podrá realizar trimestralmente las valuaciones previstas en el inciso 5 del artículo 13 de la referida Ley, en forma simultánea y para la totalidad de los inmuebles de la Provincia. Asimismo, indica que las valuaciones resultantes tendrán vigencia a partir del trimestre subsiguiente en que fuera dispuesto el revalúo.
Que a foja 2/3 se agrega el informe elaborado por el Departamento Valuación de la Dirección General de Catastro para el cuarto trimestre del año en curso.
Que, observando la actual situación económica y social, el Sr. Secretario de Estado de Hacienda considera razonable fijar un incremento de trece coma cinco por ciento (13,5%) sobre la valuación fiscal vigente (fs. 04), criterio compartido por el Sr. Ministro de Economía y Producción.
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el presente trámite se encuentra contemplado en los artículos 13 y 14 de la ley 7971 y modificatoria, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga respecto a lo solicitado, en virtud de la facultad conferida por el artículo 9 de la citada norma.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2313 de fecha 13/09/2024, obrante a fs. 06/07 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento del trece coma cinco por ciento (13,5%) sobre la valuación fiscal vigente para el año 2024, para el cuarto trimestre del año en curso, en virtud a lo normado en el Artículo 14 de la Ley 7971 y modificatoria.-
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción.-
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