I - Breve reseña
La AFIP a través de la Resolución General 3832/2016 (BO: 3/3/2016) estableció un procedimiento de carácter general mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias en que los contribuyentes pudieran incurrir. A tal efecto, el Organismo Fiscal asigna distintos grados de acceso a los servicios con clave fiscal y a determinados trámites.
Es decir que para determinar cuál es el estado administrativo de la CUIT, dependiendo de cada caso en particular, se realiza una evaluación periódica teniendo en cuenta los diferentes aspectos de cumplimiento fiscal.
II - Distintos tipos de estados administrativos:
Como dijimos, esta normativa aprueba en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", los cuales representan los distintos grados de acceso y operación de los servicios web disponibles con clave fiscal.
Luego de las evaluaciones periódicas efectuadas por el Fisco, se generan los distintos tipos de estados administrativos de la CUIT siendo los mismos aplicables a los sujetos cuya CUIT fuere asignada antes del 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso.
Existen tres estados administrativos: activo, limitado e ilimitado. A continuación, comentaremos en qué consisten cada uno de ellos:
ESTADO ADMINISTRATIVO: |
DESCRIPCIÓN: |
*Activo: |
Permite ingresar a todos los servicios sin limitaciones. |
*Limitado: |
Permite ingresar sólo a los servicios mínimos o a
aquellos que se necesitan para subsanar los inconvenientes. Ejemplo: limitado
por falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes; por falta de Presentación de
Declaración Jurada; Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada;
por Inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables"; por
caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social -
origen ANSES; por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de
Seguridad Social - origen AFIP; por solicitud de CUIT digital observada; por
incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico. |
*Inactivo: |
No permite utilizar los servicios hasta que se reactive el estado. Comprende a las cooperativas inhabilitadas por INAES y a las sociedades en formación que incumplieron el plazo para registrar su conformación definitiva. Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar). |
III- Causales de limitación al acceso de los “SERVICIOS WEB”:
Sujetos comprendidos: |
Causales de limitación al acceso de los
“SERVICIOS WEB” dependiendo del sujeto: |
Exclusión del Universo de Sujetos con
limitación al acceso a “SERVICIOS WEB” |
|
Para la realización de la evaluación, se tendrá en cuenta el periodo
de tiempo que va desde la fecha de inscripción hasta el cumplimiento de la
obligación de presentar las declaraciones juradas. Se procederá a cancelar la
CUIT de los sujetos mencionados cuya fecha de inscripción sea previa al 1° de
enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación cuando:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado, 2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias, 3. empleados, y 4. trabajadores activos en "Mi simplificación". |
|
Sujetos excluidos:
|
IV- ¿En qué consiste la Base de Contribuyentes No Confiables?
Dicha Base comprende a los sujetos respecto de los cuales se hayan constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
En otro orden, se constatará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social como detallamos a continuación:
Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social: |
|
|
V- Comunicación de Incumplimientos y/o Inconsistencias:
Como resultado de la evaluación periódica, y en caso de comprobarse alguna de las referidas causales de limitación al acceso de los servicios “web” según el sujeto o de comprobarse la inclusión de los sujetos en la “Base de Contribuyentes No Confiables, se modificará el estado administrativo de la CUIT, publicándose dicha novedad en el sitio institucional web de AFIP, opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”.
Medios a través de los cuales la AFIP
notifica a los contribuyentes sobre cambios en el estado administrativo de la
CUIT: |
|
El cambio en el estado de la CUIT producirá la suspensión temporal de:
a) Las relaciones y servicios con clave fiscal adheridos, enumerados en el siguiente cuadro:
Trámite de modificación del Estado Administrativo de la CUIT:
Estados administrativos de la CUIT y
casos especiales |
Servicios que permanecerán habilitados |
Acción a realizar por parte del
responsable |
Modalidad de reactivación |
Limitado por falta de inscripción en impuestos/regímenes |
(1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los
inconvenientes |
Alta de impuestos, presentación de declaraciones juradas con
ventas/compras/empleados y solicitud de rehabilitación |
Internet |
Limitado por falta de presentación de declaraciones juradas |
(1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los
inconvenientes |
Internet |
|
Limitado por falta de movimiento y empleados en declaraciones juradas |
(1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los
inconvenientes |
Internet |
|
Casos Especiales |
(1) Mínimos |
Alta de impuestos y presentación de declaraciones juradas/Solicitud
de rehabilitación/Verificación en dependencia |
Internet / Presencial |
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables” |
(1) Mínimos |
Verificación en dependencia |
Presencial |
Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de
Seguridad Social - origen ANSES” |
(1) Mínimos |
Verificación en dependencia |
Presencial |
Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de
Seguridad Social - origen AFIP” |
(1) Mínimos |
Verificación en dependencia |
Presencial |
Limitado por solicitud de CUIT digital observada |
(1) Mínimos |
Corrección de datos y/o remisión de documentación digital |
Internet |
Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico |
(1) Mínimos (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes |
Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico en estado “pendiente” |
Internet |
(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “Acciones de Control Electrónico”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social”, “Presentaciones Digitales”, los distintos sistemas de facturación disponibles y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, “Mis Aplicaciones Web”, “Declaración en Línea”, “Mis Facilidades”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.
b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.
c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la de inscripción -incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”- y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
d) Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.
VII - Regularización
Los contribuyentes y responsables deberán, mediante el sitio “web” de la AFIP, constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y regularizar las inconsistencias para restablecer el estado administrativo de la CUIT.
Requisitos a cumplimentar antes de
regularizar las inconsistencias: |
|
Regularización de inconsistencias
Estado |
Trámite por Internet |
Limitado por falta de inscripción en
impuestos /regímenes. |
Alta de impuestos, presentación de DDJJ con ventas/compras/empleados y solicitud de rehabilitación. |
Limitado por falta de presentación de
DDJJ. |
|
Limitado por falta de movimiento y
empleados en DDJJ. |
Cambio de estado
Luego de proceder a la regularización de los casos descriptos, se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de características y registros especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”.
El restablecimiento del estado administrativo de la CUIT tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.
VIII – Sujetos con situaciones especiales
Luego de subsanadas por internet las inconsistencias, el procedimiento de regularización para restablecer la CUIT difiere dependiendo del tipo de sujetos. En este sentido, se requiriendo además un trámite presencial que consiste en concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una multinota y el Formulario F. 3.283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate:
- Sociedades con actividad única de posesión de participaciones societarias.
- Contribuyentes con bienes registrables únicamente sin actividad comercial exteriorizada.
- Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo en etapa de inversión inicial (ejemplo actividad forestal, minera, construcción, etc.).
- Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).
- Otras situaciones.
IX. Comentarios finales
La aplicación del procedimiento comentado precedentemente, no impide el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a la Administración Federal, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
Te compartimos las Guías Paso a Paso de AFIP para consultar el Estado Administrativo de la CUIT y cómo solicitar su cambio.
También podés consultar los estados administrativos de la CUIT a través del siguiente link.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA