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2024-09-25 | Columna de opinión

Estados administrativos de la CUIT: análisis de sus principales características


I - Breve reseña


La AFIP a través de la Resolución General 3832/2016 (BO: 3/3/2016) estableció un procedimiento de carácter general mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias en que los contribuyentes pudieran incurrir. A tal efecto, el Organismo Fiscal asigna distintos grados de acceso a los servicios con clave fiscal y a determinados trámites.


Es decir que para determinar cuál es el estado administrativo de la CUIT, dependiendo de cada caso en particular, se realiza una evaluación periódica teniendo en cuenta los diferentes aspectos de cumplimiento fiscal. 


II - Distintos tipos de estados administrativos:


Como dijimos, esta normativa aprueba en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", los cuales representan los distintos grados de acceso y operación de los servicios web disponibles con clave fiscal.

Luego de las evaluaciones periódicas efectuadas por el Fisco, se generan los distintos tipos de estados administrativos de la CUIT siendo los mismos aplicables a los sujetos cuya CUIT fuere asignada antes del 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. 

Existen tres estados administrativos: activo, limitado e ilimitado. A continuación, comentaremos en qué consisten cada uno de ellos:


ESTADO ADMINISTRATIVO:

DESCRIPCIÓN:

*Activo:

Permite ingresar a todos los servicios sin limitaciones.

*Limitado:

Permite ingresar sólo a los servicios mínimos o a aquellos que se necesitan para subsanar los inconvenientes. Ejemplo: limitado por falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes; por falta de Presentación de Declaración Jurada; Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada; por Inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables"; por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES; por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP; por solicitud de CUIT digital observada; por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.

*Inactivo:

No permite utilizar los servicios hasta que se reactive el estado. Comprende a las cooperativas inhabilitadas por INAES y a las sociedades en formación que incumplieron el plazo para registrar su conformación definitiva. Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar). 


III- Causales de limitación al acceso de los “SERVICIOS WEB”:


Sujetos comprendidos:

Causales de limitación al acceso de los “SERVICIOS WEB” dependiendo del sujeto:

Exclusión del Universo de Sujetos con limitación al acceso a “SERVICIOS WEB”

  • Sociedades Anónimas,
  • Sociedades Anónimas Unipersonales,
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada,
  • Sociedades Colectivas,
  • Sociedades en Comandita Simple,
  • Sociedades en Comandita por Acciones,
  • Sociedades de Capital e Industria,
  • Uniones Transitorias de Empresas,
  • Uniones Transitorias,
  • Agrupaciones de Colaboración Empresaria,
  • Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación

Para la realización de la evaluación, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo que va desde la fecha de inscripción hasta el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas. Se procederá a cancelar la CUIT de los sujetos mencionados cuya fecha de inscripción sea previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación cuando:

  • No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
  • No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
  • Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:

1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,

2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,

3. empleados, y

4. trabajadores activos en "Mi simplificación".

  • Los sujetos quedan excluidos del universo mencionado anteriormente cuando:
    • La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil,
    • hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.


Sujetos excluidos:


  • Contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registrados con anterioridad al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto si el contribuyente hubiera omitido la presentación de sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si éstos fueren anuales o 36 períodos consecutivos si fueren mensuales. En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
  • Sujetos excluidos con la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado por la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante 10 meses consecutivos
  • Empleadores cuando se constate en forma conjunta que no hubieren presentado el F. 931 correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales o que omitieren la registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
  • Los que hubieren cancelado la inscripción en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos o la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Los casos con auto de quiebra decretada.


IV- ¿En qué consiste la Base de Contribuyentes No Confiables?


Dicha Base comprende a los sujetos respecto de los cuales se hayan constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

En otro orden, se constatará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social como detallamos a continuación: 


Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social:

  • Origen ANSES: de acuerdo con la información remitida periódicamente a este Organismo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, según lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución ANSES 421 de fecha 21 de diciembre de 2016
  • Origen AFIP: comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.”

V- Comunicación de Incumplimientos y/o Inconsistencias: 


Como resultado de la evaluación periódica, y en caso de comprobarse alguna de las referidas causales de limitación al acceso de los servicios “web” según el sujeto o de comprobarse la inclusión de los sujetos en la “Base de Contribuyentes No Confiables, se modificará el estado administrativo de la CUIT, publicándose dicha novedad en el sitio institucional web de AFIP, opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”.


Medios a través de los cuales la AFIP notifica a los contribuyentes sobre cambios en el estado administrativo de la CUIT:


  • Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.
  • Comunicación en el servicio “e-ventanilla”.
  • Consulta en el servicio “Sistema Registral” /Opciones/Consultas.


VI- Efectos del cambio en el Estado Administrativo de la CUIT: 


El cambio en el estado de la CUIT producirá la suspensión temporal de:

a) Las relaciones y servicios con clave fiscal adheridos, enumerados en el siguiente cuadro:


Trámite de modificación del Estado Administrativo de la CUIT: 


Estados administrativos de la CUIT y casos especiales

Servicios que permanecerán habilitados

Acción a realizar por parte del responsable

Modalidad de reactivación

Limitado por falta de inscripción en impuestos/regímenes

(1) Mínimos

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Alta de impuestos, presentación de declaraciones juradas con ventas/compras/empleados y solicitud de rehabilitación

Internet

Limitado por falta de presentación de declaraciones juradas

(1) Mínimos

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Internet

Limitado por falta de movimiento y empleados en declaraciones juradas

(1) Mínimos

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Internet

Casos Especiales

(1) Mínimos

Alta de impuestos y presentación de declaraciones juradas/Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia

Internet / Presencial

Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por solicitud de CUIT digital observada

(1) Mínimos

Corrección de datos y/o remisión de documentación digital

Internet

Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico

(1) Mínimos

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico en estado “pendiente”

Internet


(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “Acciones de Control Electrónico”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social”, “Presentaciones Digitales”, los distintos sistemas de facturación disponibles y “Servicios no AFIP”, entre otros.


(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, “Mis Aplicaciones Web”, “Declaración en Línea”, “Mis Facilidades”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.

b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.

c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la de inscripción -incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”- y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

d) Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.


VII - Regularización 


Los contribuyentes y responsables deberán, mediante el sitio “web” de la AFIP, constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y regularizar las inconsistencias para restablecer el estado administrativo de la CUIT.


Requisitos a cumplimentar antes de regularizar las inconsistencias:


  • Registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Actualización en el “Sistema registral” del código de actividad.
  • Declaración y actualización, de corresponder, del Domicilio Fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos.
  • Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
  • Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
  • Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
  • Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
  • No encontrarse incluido en la “Base de contribuyentes no confiables” publicada.


Regularización de inconsistencias


Estado

Trámite por Internet

Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.

Alta de impuestos, presentación de DDJJ con ventas/compras/empleados y

solicitud de rehabilitación.

Limitado por falta de presentación de DDJJ.

Limitado por falta de movimiento y empleados en DDJJ.


Cambio de estado


Luego de proceder a la regularización de los casos descriptos, se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de características y registros especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”.


El restablecimiento del estado administrativo de la CUIT tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.


VIII – Sujetos con situaciones especiales


Luego de subsanadas por internet las inconsistencias, el procedimiento de regularización para restablecer la CUIT difiere dependiendo del tipo de sujetos. En este sentido, se requiriendo además un trámite presencial que consiste en concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una multinota y el Formulario F. 3.283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate:


- Sociedades con actividad única de posesión de participaciones societarias.


- Contribuyentes con bienes registrables únicamente sin actividad comercial exteriorizada.


- Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo en etapa de inversión inicial (ejemplo actividad forestal, minera, construcción, etc.).


- Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).


- Otras situaciones.


IX. Comentarios finales


La aplicación del procedimiento comentado precedentemente, no impide el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a la Administración Federal, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.


Te compartimos las Guías Paso a Paso de AFIP para consultar el Estado Administrativo de la CUIT y cómo solicitar su cambio.


También podés consultar los estados administrativos de la CUIT a través del siguiente link.


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