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2024-09-24 | Noticias

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL. Nuevo procedimiento para su solicitud y emisión


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5572/2024, deroga la Resolución General 3014/2011 y establece los nuevos requisitos, plazos, formalidades y condiciones para la tramitación de solicitudes de certificados de residencia fiscal. 

 

Tipos de certificados: según la solicitud interpuesta, se otorgará uno de los siguientes certificados:

- Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición.

- Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados.

- Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición

- Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados.


Sujetos que pueden solicitarlos: personas humanas y jurídicas, sucesiones indivisas, sujetos que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país, conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.


Solicitud y consulta: el pedido se realiza a través del servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”, opción “Nueva solicitud”.

Los certificados podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.

Deberá presentarse una solicitud individual para cada país ante el cual se realice la presentación. En los casos que correspondan a un período determinado, se requerirá una solicitud por cada período fiscal, siempre que dicho período haya concluido al momento de la solicitud.

El interesado podrá consultar los certificados con trámite finalizado, seleccionando la opción “Certificados emitidos”

Podrán ser validada su autenticidad, utilizando el enlace https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp y seleccionando la opción “Certificados de Residencia Fiscal”.


Casos particulares: los siguientes casos pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia de la AFIP:

- Quienes se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual.

- Los que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado Nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encontraran informadas en la nómina suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

- Las comprendidas en un supuesto de doble residencia.

- Personas humanas o sucesiones indivisas que actúen o hayan actuado como transportistas internacionales de carga o de pasajeros.

- Sujetos que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 y se hubieran acogido a los siguientes regímenes de la Ley 27.743:

De Regularización de Activos o,

Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP);

- Cuando la solicitud arroje inconsistencias y no hubieran obtenido el certificado tramitado.


Vigencia del certificado: los certificados emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de 1 año contado desde la fecha de su emisión.

Se mantiene la validez los certificados emitidos durante la vigencia de la Resolución General 3014/2011.


La norma entra en vigencia el 24/09/2024 y resulta de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha.

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