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2024-09-24 | Normativa

Resolución MEC 957/2024


B.O. 24/09/2024

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024


Visto el expediente EX-2024-96218268- -APN-GEIR#CNV, la ley 26.831 y las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), 267 del 6 de mayo de 2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC), 82 del 3 de febrero de 2023 (RESOL-2023-82-APN-MEC) y 2 del 16 de enero de 2024 (RESOL-2024-2-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y


CONSIDERANDO:


Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Capitales.


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última percibiese.


Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APNMF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los principios y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.


Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser percibidos por la CNV.


Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda, por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.


Que, posteriormente, por el artículo 1° de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo I de la resolución 267/2021 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda y por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, por el Anexo II (IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la resolución 82/2023, actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.


Que, luego de ello, por el artículo 1° de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la resolución 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas , sustituido en último término por el anexo II de la resolución 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC), actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.


Que, en esta instancia, resulta necesario efectuar una revisión de los aranceles de autorización, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como así también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.


Que, en principio, se establece el arancelamiento de aumentos de monto de emisiones de obligaciones negociables individuales, equiparando esta medida, a otros trámites similares.


Que, a la luz de la experiencia recogida en materia de emisiones bajo la creación de programas de CEDEAR, se reducen las alícuotas porcentuales del arancel, con la finalidad de mantener cierta coherencia con los aranceles que pagan el resto de las emisoras de valores negociables, manteniendo la equidad, la proporcionalidad y el tratamiento justo entre los distintos tipos de emisores que operan en el mercado de capitales.


Que, con respecto a los CEDEAR, también se ha precisado que, en los aumentos de monto máximo de Programas, así como en la modificación de sus términos y condiciones, se abonará arancel cuando se corresponda con decisiones propias del emisor; asimismo, se han realizado algunas aclaraciones respecto del cálculo de la base imponible.


Que, por último, en el caso del Régimen de Emisor Frecuente, se ha reducido el porcentual anual de arancel con la finalidad de incentivar la continuidad de las emisoras bajo este régimen.


Que, la implementación de un esquema de aranceles revisado y adaptado a las condiciones actuales del mercado responde a la necesidad de mejorar la competitividad y su atractivo para el mercado de capitales, contribuyendo a su crecimiento, así como al fortalecimiento de la economía nacional.


Que, en consecuencia, corresponde sustituir el anexo vigente de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas.


Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia


Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMÍA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo II de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC), por el anexo (IF-2024-96396970-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Luis Andres Caputo

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ANEXO II - TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES

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