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2024-09-24 | Normativa

Resolución MCH 652/2024


B.O. 24/09/2024

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-100398813- -APN-DGD#CNCPS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre del 2023, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto 299 del 7 de mayo de 2021, la Ley N° 27.742, la Ley N° 25.326, y;


CONSIDERANDO


Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se encuentran la de entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales y, la de entender en la identificación, registro único de las familias e individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e impacto de los mismos.


Que por Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.


Que conforme Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES tiene como responsabilidad primaria coordinar el diseño e implementación de sistemas, destinados a producir información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y que sirva de insumo para la formulación de políticas sociales así como también efectuar la medición de indicadores de los programas sociales en ejecución, monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la ejecución de los mismos, en el marco de su competencia y en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.


Que, atento la necesidad de optimizar los recursos del Estado Nacional a los efectos de planificar e implementar políticas públicas sociales efectivas para la población más vulnerable, resulta imperioso integrar la información emanada de las Secretarías, que conforman el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en un sistema integrado de información social a implementarse por éste, a través del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, con el objetivo de evaluar y monitorear las políticas públicas sociales vigentes así como planificar y diseñar las que resulten necesarias conforme los resultados que arroje dicho sistema de información.


Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.


Que la disponibilidad de información estadística integrada, precisa y actualizada es fundamental para la formulación, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas eficaces.


Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.


Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.


Que el servicio jurídico pertinente se ha expedido en el ámbito de su competencia.


Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias (T.O. Dec. N° 438/92).


Por ello,


LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°- Créase el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) dentro del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el objeto de disponer de un repositorio de bases de datos que permita la integración e interoperabilidad de la información, contribuyendo al diseño de políticas sociales que tiendan al uso eficiente de los recursos del Estado.


ARTÍCULO 2°- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES tendrá a su cargo la custodia y el cruce de información que se realice a través del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS).


ARTÍCULO 3°- La gestión del repositorio de datos creado en el artículo 1° será llevada adelante por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y tendrá como objetivo la integración e Interoperabilidad de los datos compartidos, a los efectos de llevar adelante la evaluación, homogeneización, el seguimiento, la sistematización, la elaboración de estadísticas, para el diseño de políticas públicas sociales basadas en evidencia.


ARTÍCULO 4°- Encomiéndase a todas las SECRETARÍAS y a los organismos desconcentrados que se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO y que cuenten con información propia que contribuya al diseño de políticas públicas sociales, a intercambiar, proveer y mantener actualizadas sus bases de datos en concordancia y a través del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), conforme la normativa vigente en la materia.


ARTÍCULO 5°- El gasto que oportunamente demande la puesta en funcionamiento del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) creado por el artículo 1° de la presente Resolución, será atendido con cargo a las partidas pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.


ARTÍCULO 6°- Hasta tanto sea operativo el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) creado por la presente, la información suministrada por las áreas será remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a solicitud del CONSEJO y conforme las especificaciones requeridas por éste.


ARTÍCULO 7°- Invítase a los entes autárquicos y organismos descentralizados y /o desconcentrados de la Administración Pública Nacional que tengan a su cargo la gestión de información propia que contribuya al diseño de políticas públicas sociales, a adherir a lo dispuesto en la presente Resolución.


ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.


Sandra Pettovello

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