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2024-09-24 | Normativa

Resolución Sintetizada SSN 465/2024


B.O. 24/09/2024

Fecha: 20/09/2024


Visto el EX-2022-129973378-APN-GA#SSN...Y


CONSIDERANDO...


EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:


“CÓDIGO:


· Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI


· Código en el Sistema Único de Garantías: 180


DENOMINACIÓN: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).


DESCRIPCIÓN:


Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el mismo y atraer inversiones, entre otros.


RIESGO A CUBRIR:


El seguro de caución garantizará los derechos de importación, la tasa de estadística y la de comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el régimen de RIGI.


IMPORTE A GARANTIZAR:


F.870 - Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras: el monto a garantizar será a satisfacción del Servicio Aduanero.


F.871 - Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras de actuación: el importe a garantizar será a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.


FORMULARIO:


Se utilizará el formulario de Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras (F. 870) o el formulario de Póliza seguro de caución para garantías aduaneras de actuación (F.871), de conformidad con el procedimiento vigente.


CONDICIONES CONTRACTUALES:


Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 30.711 y Resolución General SSN N° 31.584.


La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.”.


ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la modalidad operativa prevista en el artículo precedente a la nómina obrante en el Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 17 de octubre de 2008.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.


NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.


Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

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