Mediante el Decreto Nº 847/2024, publicado el 26 de septiembre el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado y del Título V -Modernización Laboral de la Ley Nº 27.742.
Puntualmente, el Anexo I del decreto 847/24, se establecen y especifican los alcances, condiciones y procedimientos para la implementación del Título IV - Promoción del Empleo Registrado.
A continuación, se detallan los aspectos clave de esta reglamentación y cómo se aplica en la práctica.
1. Alcance de la Regularización
2. Tipos de Relaciones Laborales a Regularizar
3. Beneficios para los Empleadores
La regularización de las relaciones laborales produce varios efectos favorables para los empleadores:
a. Extinción de Acciones Penales y Condonación de Multas
b. Baja del REPSAL
c. Condonación de Deudas
La condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:
Asimismo, la reglamentación incluye:
Conceptos excluidos
No alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.
Para acreditar la canción de Micro,Pequeña o Mediana Empresa, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.
4. Derechos de los Trabajadores Regularizados
5. Plazos para la Regularización
6. Procedimiento para la Regularización
7. Exclusiones
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA