Te brindamos un cuadro con los bienes tanto del país como del exterior que se pueden incluir en el Régimen de Regularización de Activos establecido en la Resolución General 5528/2024, así como también su documentación respaldatoria:
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BIENES EN EL PAÍS |
DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA |
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Moneda nacional o extranjera en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de
cualquier otro tipo de entidades residentes en el país
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Certificado de
depósito o resumen bancario de la "Cuenta Especial de Regularización de
Activos" en moneda nacional y/o extranjera donde se indique el nombre
completo del titular, CBU, y el saldo depositado en la cuenta. |
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Inmuebles |
Escritura traslativa de dominio, o boleto de
compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos
de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31/12/2023,
inclusive.
Adicionalmente, aportar boleta o reflejo de pantalla
o constancia web, emitida por las administraciones tributarias
correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago
del impuesto inmobiliario o tributos similares. |
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Obras en
construcción y mejoras sobre inmuebles |
La titularidad del inmueble de la obra en
construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se
acreditará con escritura traslativa de dominio, o boleto de compraventa con
posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación
notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31/12/2023, inclusive.
Adicionalmente, aportar boleta o reflejo de pantalla
o constancia web, emitida por las administraciones tributarias
correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago
del impuesto inmobiliario o tributos similares.
Por obras en
construcción o mejoras, adjuntar las facturas o documentación equivalente que
respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe
técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la
valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o
contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite
la valuación de la mejora al inmueble. |
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Acciones,
participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de
fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o
cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto
emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotapartes sea
considerado un sujeto residente en la República Argentina bajo las normas de
la Ley del
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o
mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores |
Estatuto social y/o certificación del registro de
accionistas y/o instrumento notarial debidamente registrado y/o contrato de
adhesión o suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción a Fondos
Comunes de Inversión -FCI- y/o resumen de cuenta emitido por dichos Fondos.
En el caso de sujetos que no se encuentren obligados
a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación
patrimonial practicado a estos efectos por profesional de ciencias económicas
y certificado por el Consejo Profesional correspondiente. |
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Títulos valores,
incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables,
certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos, y otros
similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de
Valores |
Certificado de tenencia o
depósito al 31/12/2023, inclusive, emitido por la entidad tenedora y/o
depositaría y/o reguladora. |
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Bienes registrables |
Constancia de inscripción
registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. |
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Otros bienes
muebles de cualquier tipo |
Para acreditar su valuación,
se podrá presentar constancia emitida por una entidad aseguradora que opere
bajo la supervisión de la SSN.
Para el resto de los bienes,
incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31/12/2023,
mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente
específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio
fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y
cantidad de los bienes, en caso de corresponder. La valuación, se acreditará
a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por
ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de
bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia
(Martillero/Rematador, etc.). |
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Créditos de
cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un
residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las
Ganancias |
Acta notarial y/o contrato
privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré
y/o certificación contable debidamente legalizada ante el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas correspondiente y/o factura emitida al 31/12/2023,
inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el
deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31/12/2023,
inclusive. |
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Derechos y otros
bienes intangibles no incluidos en puntos anteriores, que sean de
propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, o que recaigan sobre bienes incluidos en
otros incisos del artículo 24.1 de la Ley 27.743 |
Certificado de inscripción
en el registro de propiedad industrial o en el registro de propiedad
intelectual, según corresponda, y/o contrato de adquisición y/o acta
notarial. |
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Criptomonedas,
criptoactivos y otros bienes similares |
Constancia de que el sujeto
adherente es titular de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de
Activos Virtuales (PSAV) que ejerció la custodia de las criptomonedas,
criptoactivos y otros bienes similares, y/o de la billetera virtual donde se
encontraban depositados dichos activos. Asimismo, se deberán adjuntar las
constancias y/o documentos equivalentes de los datos identificatorios de cada
Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y/o billetera virtual, con
el detalle de la clave pública asociada, inclusive aquéllas que sean
descentralizadas.
A fin de acreditar la
valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes
que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31/12/2023,
inclusive.
Con respecto a los bienes
que no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad
habilitante, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no
identificado por el GAFI como de alto riesgo o lista gris, deberá presentarse
constancia y/o documento equivalente que identifique a la entidad depositaria
y acredite el depósito y tenencia a la fecha límite allí prevista para la
manifestación de adhesión de la etapa 1.
Toda la documentación
solicitada deberá estar certificada por escribano público al momento de la
presentación, salvo que la información exigida surja de un reporte emitido
por el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la
CNV que haya ejercido la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros
bienes similares a la fecha de regularización. |
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Otros bienes
ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes
y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior
de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de
la Ley del
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario |
Factura de compra o
documento equivalente al 31/12/2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá
adjuntar documentación que acredite su valor de mercado al 31/12/2023,
inclusive. |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA