La solicitud de adhesión al beneficio establecido en los artículos 64 ó 65 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes, podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025.
A los efectos de formular la solicitud, el servicio web de AFIP se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.
IMPORTANTE: en cuyo de desistir del Beneficio como contribuyente cumplidor, se deberá rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.
IMPORTANTE: en el caso de aquellos contribuyentes que optaron por el REIBP por bienes no regularizados, el sistema no permitirá realizar el trámite:
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