Repasamos los casos en los cuales aplica la autorretención del Régimen de Regularización de Activos:
MARCO NORMATIVO
De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 27.743, las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos no darán lugar a retención alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos de otros contribuyentes.
En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deberá presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularización de Activos o ante el Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”) en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos los comprobantes que justifiquen la razón de la transferencia.
Ahora bien, cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el Artículo 17 de la Resolución General (AFIP) 5528/2024, los responsables deberán ingresar -dentro de los 5 días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el VEP a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos:
Autorretención en dólares estadounidenses
- Impuesto: 1009
- Concepto: 505
- Subconcepto: 505
Autorretención en moneda nacional
- Impuesto: 1010
- Concepto: 505
- Subconcepto: 505
IMPORTANTE: Los mencionados ingresos revestirán el mismo carácter que las retenciones sufridas.
GENERACIÓN DE LA AUTORRETENCIÓN
Allí deberás ingresar a la opción “Autorretención impuesto especial de regularización”:
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA