En respuesta a la Resolución ME1073/2024, la Administración Federal establece los plazos y requisitos para
cumplimentar los trámites o ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial
de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales -REIBP-
Contribuyentes que manifestaron la opción de adhesión al 30 de septiembre
Quienes no hayan cumplido con la
totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de adhesión al
REIBP (F.3337) respecto de los bienes declarados,
podrán ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre inclusive.
Contribuyentes que no
adhirieron al REIBP
Quienes hayan presentado la
declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2023
al día 30 de septiembre y no hubieran
manifestado la opción de adhesión al REIBP respecto de los bienes declarados,
podrán manifestarla e ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre
inclusive.
En todos los casos, la
declaración jurada correspondiente al REIBP (F.3339) y el pago del saldo
resultante, que pudiera corresponder, podrá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2024.
La Resolución General AFIP 5588/2024 será publicada próximamente en el Boletín Oficial. Dichas disposiciones se fundan en el número significativo de contribuyentes que había manifestado en tiempo y forma la adhesión, sin poder cumplimentar la totalidad de los trámites, por motivos de diferente naturaleza.
El Consejo había solicitado mediante
NOTA S24002794 que se contemple la situación de quienes efectuaron la adhesión,
pero no pudieron terminar el trámite, en respuesta a los reportes y consultas
recurrentes por parte de los profesionales matriculados.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA