Portal de Información

2025-01-13 | Noticias

IGJ. Resoluciones Generales Nº 3/2025 y 4/2025


  • Resolución General IGJ Nº 3/2025: Derogación del Registro de Entidades Inactivas


La Inspección General de Justicia, a través de la Resolución General Nº 3/2025 (B.O. 13/01/2025), deroga el Registro de Entidades Inactivas (REI), que se había creado a través la Resolución IGJ Nº 4/2014.


Hace algunos años atrás, el Organismo había dictado la Resolución IGJ Nº 1/2010 que establecía un “Reempadronamiento” de las sociedades comerciales, sociedades constituidas en el extranjero, asociaciones civiles y fundaciones. Dicha cuestión estaba impulsada por la necesidad de intensificar las tareas de fiscalización y actualizar la base de datos de la IGJ. Las entidades, a través de una declaración jurada, podían cumplir con lo requerido por el Organismo.


Con la publicación de la RG IGJ Nº 4/2014, se creó el Registro de Entidades Inactivas (REI) que estaría conformado por aquellas personas jurídicas privadas que no hubieran presentado la declaración jurada respectiva.


Posteriormente, la Resolución General IGJ N° 6/2015 dispuso que aquellas entidades que no hubieran dado cumplimiento con sus obligaciones ante IGJ y que pudiese presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrían ser incluidas en el REI mediante resolución debidamente fundada. Es de este modo que se implementó un procedimiento regulado por la resolución mencionada, por el cual las entidades ingresadas al REI podrían egresar de dicho registro una vez que hubieran cumplido con todas las obligaciones pendientes. 


Finalmente, en la actualidad, el Organismo entiende que el REI, no refleja la real situación de inactividad de las personas jurídicas privadas que se encuentran incluidas en el mismo ni le aporta información relevante respecto de dichas entidades, es por ello que decide derogar la normativa que lo había creado. De esta forma, la RG IGJ Nº 3/2025, en un artículo 1º, resuelve:


Artículo 1º.- DERÓGASE la Resolución General I.G.J. Nº 4/2014 y el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, dejándose sin efecto el Registro de Entidades Inactivas (REI) creado por la primera de las resoluciones mencionadas, sin perjuicio de mantener todas las obligaciones pendientes de las entidades para con este Organismo y la subsistencia de las atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para exigir su cumplimiento.


Por último, es importante señalar que el artículo 2º de la RG IGJ Nº 3/2025 indica que “Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.”, es decir, a partir del 14/01/2025.


  • Resolución General IGJ Nº 4/2025: Plan de regularización (moratoria)


La Inspección General de Justicia, por medio de la Resolución General Nº 4/2025 (B.O. 13/01/2025), que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2025, impulsa un plan de regularización para que las entidades bajo su órbita puedan ponerse al día con el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de Estados Contables y otra documentación a fin. 


A continuación, se detallan las principales características del mismo:


Entidades comprendidas: Las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550) y las Asociaciones Civiles y Fundaciones. 


Exclusiones: Quedan excluidas aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.


Objeto de la moratoria (documentación): Estados Contables o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta IGJ-AFIP N° 5289/2022, en su caso y la comunicación de las asambleas respectivas. Es importante mencionar que las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024.


Período alcanzado: últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar. 


Vigencia de la moratoria: Desde el 1º de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.


Forma de adhesión: Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten.


Beneficio: Desde el 1º de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación.


Sanciones al vencimiento de la moratoria: Una vez vencido el plazo (31/12/2025), la IGJ adoptará las medidas previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, según la entidad de que se trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto N°1493/1982, pudiendo extenderse, a criterio del Organismo, tales sanciones a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.



Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA