Portal de Información

2025-01-24 | Noticias

ARCA. Beneficios para contribuyentes de Córdoba afectados por los incendios de agosto y septiembre de 2024


Se establecen una serie de medidas fiscales especiales para los contribuyentes afectados por los incendios forestales en la provincia de Córdoba, con el fin de asistirlos frente a las pérdidas económicas. 


Mediante la Resolución General 5642/2025, la Agencia de Recaudación y control Aduanero (ARCA), dispone la implementación de una serie de medidas orientadas a apoyar a los contribuyentes afectados por los incendios forestales ocurridos en la provincia de Córdoba durante los meses de agosto y septiembre del año 2024.


Entre los beneficios establecidos por esta norma podemos encontrar la implementación de plazos especiales para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales, el IVA, y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para quienes desarrollen su actividad principal en las zonas afectadas. En el micrositio denominado “Emergencia - Incendios Forestales” se encontrará el listado de las mismas. 


En tal sentido, se extiende el plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuyo vencimiento original estaba previsto entre el 1 de agosto de 2024 y el 1 de mayo de 2025. La nueva fecha de pago dependerá de la terminación de la CUIT del contribuyente, según el siguiente detalle:


TERMINACION DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1

19/05/2025

2 y 3

20/05/2025

4 y 5

21/05/2025

6 y 7

22/05/2025

8 y 9

23/05/2025


Quedan excluidas de este beneficio las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, y el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).


Por otra parte, la norma también prevé la implementación de un plan de facilidades de pago especial, para el cual será requisito la previa adhesión a los beneficios de la resolución general.


Asimismo, se suspenden hasta el 28 de febrero de 2025 las intimaciones por falta de presentación y/o pago de declaraciones juradas, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la aplicación de medidas cautelares. En el caso de haber ejecuciones fiscales en curso, las mismas también serán suspendidas hasta la fecha antes mencionada.


Para acceder a estos beneficios, los interesados deberán realizar, hasta el día 28 de febrero de 2025 (inclusive), la solicitud por medio del servicio “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”. La misma deberá estar acompañada de documentación que acredite que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en las zonas afectadas por los incendios, y que representa más del 50% de sus ingresos en el último ejercicio comercial cerrado, o año calendario completo anterior a la declaración de emergencia. Esto debe ser respaldada por un informe extendido por contador público independiente, con firma certificada.


Quienes cumplan con estos requisitos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “614 - Ley 27.782 - Zona de emergencia por incendios forestales Córdoba”.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA