El servicio ya permite la carga en la Declaración Jurada F.572 Web de las percepciones sufridas, entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre de 2023, correspondientes al período fiscal 2024.
Recordemos que, según lo establecido por la Resolución General AFIP 5450/2023, que modificó la Resolución General AFIP 4815/2020, las percepciones sufridas durante su vigencia, no podían ser computadas para el período fiscal 2023, teniendo que ser computadas en el período 2024.
Ello responde a lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución General AFIP 4815/2020 en el momento de su vigencia que decía lo siguiente: “Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”.
Dicho texto luego, fue modificado por la Resolución General AFIP 5463/2023 retornando al cómputo en el período fiscal en que fueron realizadas.
Es importante tener en cuenta que el día 31/03/2025 vence el plazo para informar los conceptos a deducir al agente de retención por el año fiscal 2024.
El interesado deberá ingresar al servicio “Mis Retenciones” y consultar el detalle de las percepciones sufridas durante dicho período:
a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G.4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a) Código de Impuesto 217 – Régimen 592 y Dec. 99/2019 – Art. 13 bis inc. b) Código de Impuesto 217 – Régimen 507)
b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b) Código de Impuesto 217 – Régimen 594)
c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c) Código de Impuesto 217 – Régimen 596)
d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d) Código de Impuesto 217 – Régimen 598)
e. Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e) Código de Impuesto 217 – Régimen 600)
Los datos que solicita el sistema son:
Detalles de la Tarjeta
- Tipo (Tarjeta de Crédito o Compra, Tarjeta de Débito)
- Nombre (Mastercard, Visa, American Express, Cabal, Italcred, Naranja, Diners Club, Otra)
- Número
Agente de Percepción
- CUIT
- Razón Social
Percepciones
- Monto Total (agregar el detalle por mes)
En nuestro ejemplo, ingresaremos las percepciones efectuadas bajo el Régimen 594 durante el mes de diciembre 2023: