Mediante la Resolución General 5650/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones en el procedimiento para la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE).
En tal sentido, se establece que las entidades financieras y los agentes registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE) en nombre de los inversionistas extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en países o jurisdicciones no identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (Lista Negra) o Bajo Monitoreo Intensificado (Lista Gris), de manera previa a la apertura de una cuenta. Así mismo, estos actuarán en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).
La solicitud de la clave se efectuará a través del servicio web “Clave de Identificación Especial”, seleccionando la opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”. A través de este mismo servicio, se deberá indicar a la persona que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer CUIT en estado administrativo sin limitaciones, o CUIL y contar con clave fiscal con nivel 3 como mínimo.
Por otro lado, la norma detalla cuáles serán los datos y documentación a presentar a efectos de solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE) por parte de los inversionistas extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas.
Por último, se abroga la Resolución General 4226, la cual establecía el procedimiento y los requisitos para obtener la “Clave de Identificación Especial”. Recordemos que la misma era tramitada a través de los escribanos públicos intervinientes con el fin de posibilitar la inscripción de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 en los registros de la propiedad correspondientes.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA