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2025-04-01 | Noticias

Nuevo modelo de certificado, y actualización de parámetros de categorización MiPymes


Se implementa un nuevo modelo de certificado MiPyME, con el fin de que el receptor del mismo cuente con información actualizada. Adicionalmente se actualizan los parámetros que determinan la categorización en el Registro de Empresas MiPyMES.


Por medio a la Resolución SPYMEEYEC 54/2025, se aprueba un nuevo modelo de certificado MiPyME, el cual incorporará un código QR con el objeto de fortalecer la seguridad del mismo, y a su vez permitirá al receptor obtener información actualizada en tiempo real y constatar su validez.


En el caso de los sujetos que tramiten un nuevo certificado, de ser aprobado, se emitirá el modelo actualizado. Aquellos que cuenten con un certificado MiPyME vigente a la fecha, continuarán con el mismo hasta su próxima renovación.


Por otro lado, la norma actualiza los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos que determinan la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES:


Límites de ventas totales anuales expresados en pesos:


Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

569.050.000

266.790.000

1.371.080.000

940.600.000

661.490.000

Pequeña

3.376.460.000

1.608.430.000

9.766.640.000

7.028.260.000

2.436.680.000

Mediana tramo 1

18.838.350.000

13.312.440.000

46.423.090.000

50.022.750.000

14.339.940.000

Mediana tramo 2

28.254.420.000

19.012.110.000

66.319.160.000

101.070.840.000

22.744.110.000




Límites de personal ocupado:


Tramo

Servicio

Comercio

Micro

7

7

Pequeña

30

35

Mediana tramo 1

165

125

Mediana tramo 2

535

345




Límite de activos expresados en pesos:


Tope de activos en pesos

2.462.000.000



En cuanto al valor de los activos, se establece que el mismo será el monto informado a través de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N° 894 para el caso de fideicomisos. Es importante remarcar que dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.


En el caso de personas jurídicas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Formulario de Declaración Jurada N° 894, deberán presentar documentación respaldatoria de la cual surja el valor de los total activos del último ejercicio a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).


Por último, aquellas personas humanas que no se encuentren obligadas a la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales y/o hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido por la Ley N° 27.743, deberán presentar  el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado  a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyME, para el correcto análisis.


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