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2025-05-30 | Colaboraciones Técnicas

Informe de auditoría: Aclaraciones de la Resolución P. Nº 423/2025 sobre el Párrafo de PLA/FT/FP


Dr C.P.  Damián Nardacchione - T° 397- F°132


Por medio de la Resolución P. Nº 423/2025, nuestro Consejo aprobó los “Aspectos generales y lineamientos particulares vinculados a la Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP) relativos al proceso de auditoría externa de estados contables”.


La nueva resolución contribuye a la labor del Contador Público cuando éste califica como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), siendo su objetivo proporcionar los lineamientos mínimos a seguir para una adecuada identificación e incorporación de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Resolución UIF Nº 42/2024 en los encargos de auditoría externa de estados contables.


Dicha norma tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada para los encargos de auditoría referidos a estados contables correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1º de enero de 2024.


Entre los lineamientos particulares de la función del auditor como Sujeto Obligado, la resolución hace aclaraciones sobre el informe de auditoría. El Punto 3.17 establece: “El Contador Público – Sujeto Obligado - no se encuentra obligado a exteriorizar la realización de los procedimientos de PLA/FT/FP en su informe conforme a la R 42. De este modo, no corresponde incluir manifestación alguna sobre PLA/FT/FP en la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” del informe de auditoría, excepto que exista una normativa específica de otro organismo que así lo disponga, en cuyo caso el Contador Público deberá referenciarla expresamente en la manifestación que incluirá en la mencionada sección. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no existir una normativa específica y habiendo el Contador Público realizado los procedimientos de PLA/FT/FP, éste quisiera manifestarlo en su informe, podrá hacerlo dentro del párrafo sobre “Otras cuestiones”. Los Contadores Públicos que no hayan realizado procedimientos de PLA/FT/FP no deberán incluir manifestación alguna en el informe de auditoría”.


De esta forma, la Resolución P. Nº 423/2025 CPCECABA se alinea a la Resolución UIF Nº 42/2024 - aplicable para encargos de auditoría externa de estados contables anuales con fecha de cierre a partir del 31 de diciembre de 2024 inclusive -, que ya no requiere que los Contadores Públicos, que revisten la condición de Sujetos Obligados, dejen constancia de la aplicación de sus procedimientos de PLA/FT/FP en sus informes de auditoría. 


Por lo tanto, aunque dichos procedimientos se hayan realizado y el Contador Público desee voluntariamente expresarlo en su informe, no corresponde incluir esta manifestación en la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” sino en la sección “Informe sobre la auditoría de los estados contables” bajo el párrafo de “Otras cuestiones”, siguiendo las normas incluidas en la Resolución Técnica N° 37 (Modificada por la RT N° 53). 


No obstante, si existiera una normativa específica de un organismo distinto a la UIF que exija expresamente dicha manifestación en el informe de auditoría, su inclusión sí será obligatoria y deberá realizarse en la sección correspondiente “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, con expresa mención a la norma que lo exige. 


Finalmente, es importante destacar que, si el Contador Público no reviste la condición de Sujeto Obligado, no debe incluir manifestación alguna en su informe, ya que ello podría generar confusión en los usuarios al referirse a procedimientos que no se han realizado ni eran exigidos.


A continuación, se detalla un esquema orientativo para los distintos escenarios mencionados, de acuerdo a la Resolución UIF Nº 42/2024 y a la Resolución P. N° 423/2025 CPCECABA:




Para más información, sugerimos visitar nuestro micrositio sobre “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (UIF)” donde se encuentra disponible toda la información sobre esta temática. 

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