El artículo 83 de la Ley 27.743 estableció que quienes obtuvieron un “incremento de la obligación fiscal”, como consecuencia de la aplicación de las modificaciones introducidas por la ley de Medidas Fiscales a la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos y/o haberes percibidos desde el 1º de enero de 2024 y hasta los devengados al 30/06/2024, inclusive; podían neutralizar ese aumento de la carga tributaria a través del cómputo de una “Deducción Especial” (que finalmente tuvo la naturaleza de un pago a cuenta bajo la denominación “Pago a cuenta Deducción Especial según Artículo 8 Decreto 652/2024”).
Esquemáticamente podemos visualizarlo así:
A. |
Impuesto a las Ganancias según modificaciones introducidas por Ley
27.743 |
B. |
Pago a cuenta art. 8 Decreto 652/2024 = retenciones soportadas según
Ley 27.725 |
C. |
Subtotal Art. 83 Ley 27.743 |
D. |
Pago a Cuenta "Deducción Especial s/Art. 8 Decreto 652/24" |
Impuesto a retener |
Donde:
SI C<=0 No hay incremento de Obligación Fiscal, no corresponde computar (D).
SI C<0 significa que hubo una retención en exceso en cuyo caso la devolución se realizará según la reglamentación de AFIP (último párrafo art. 8 Decreto 652/2024)
SI C>0 existe incremento de Obligación Fiscal y se computa Pago a Cuenta "Deducción Especial s/Art. 8 Decreto 652/24" (D)
El portal Integrado Ganancias Personas Humanas contiene un campo identificado con este concepto, el cual debería ser completado con el importe que ha consignado el empleador que actúo como agente de retención en la liquidación anual F. 1359 período fiscal 2024.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA